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Informe
de la ONU sobre Derechos Humanos 2001 - Guinea Ecuatorial 16
Enero 2001
| Autor:
Gustavo Gallón (Representante Especial de la Comisión de Derechos
Humanos de la ONU) |
| Fecha: 16.01.2001 |
Título: Informe sobre la situación de los derechos humanos en la República
de Guinea Ecuatorial presentado por el Representante Especial de la Comisión, Sr. Gustavo Gallón, de conformidad con la
resolución 2000/19 de la Comisión. |
| Referencia interna:
E/CN.4/2001/38 |
| Idiomas originales:
Español. |
| Tema:
El Representante Especial para Guinea Ecuatorial, Sr. Gustavo Gallón (Colombia), con el doble encargo de supervisar la situación de derechos humanos y supervisar también la asistencia técnica que eventualmente se presta a dicho país, ha sido el encargado de supervisar la situación que vive el país. |
| Fuente: Comisión de
Derechos Humanos de la ONU |
Informe de la ONU sobre Derechos Humanos 2001 - Guinea Ecuatorial
CUESTIÓN DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO
Informe sobre la situación de los derechos humanos en la República de Guinea Ecuatorial presentado por el Representante Especial de la Comisión, Sr. Gustavo Gallón, de conformidad con la resolución 2000/19 de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
Mediante su resolución 2000/19, la Comisión de Derechos Humanos decidió
renovar el mandato del Representante Especial para Guinea Ecuatorial, Sr.
Gustavo Gallón (Colombia), con el doble encargo de supervisar la situación de
derechos humanos y supervisar también la asistencia técnica que eventualmente
se preste a dicho país. Guinea Ecuatorial viene siendo supervisada por la
Comisión desde 1979.
El Gobierno de Guinea Ecuatorial no autorizó al Representante Especial para
visitar el país en cumplimiento de su mandato durante el año 2000, después de
haber sido aprobada sin votación, y con el consentimiento de dicho Gobierno, la
resolución 2000/19 de la Comisión. Tampoco recibió el Representante Especial
respuesta a diversas solicitudes de información que hizo al Gobierno sobre la
situación de los derechos humanos. Con el objeto de precisar y actualizar los
datos para su informe, en noviembre de 2000 el Representante Especial visitó
España (donde vive cerca del 10% de los ciudadanos de Guinea Ecuatorial), y se
entrevistó con individuos y organizaciones relacionados con el país,
incluyendo víctimas de violaciones de derechos humanos.
Durante el año 2000 no mejoró la situación de los derechos humanos en el
país. Las conclusiones expresadas a la Comisión por el Representante Especial
en su precedente informe se mantienen en su integridad. Guinea Ecuatorial
continúa careciendo de un consistente Estado de derecho, en lugar del cual
existe una concentración de poderes en el ejecutivo, lo que se traduce en
continuas detenciones arbitrarias y torturas para prevenir reales o presuntos
intentos de golpe de Estado, o para evitar en todo caso el fortalecimiento de
partidos políticos o grupos étnicos disidentes del grupo gobernante. En vez de
la acción de un poder judicial independiente que impida o corrija tales
prácticas, las fuerzas militares y el partido de Gobierno ejercen diversas
prerrogativas de hecho y de derecho para controlar a la población, un 65% de la
cual carece de medios para satisfacer sus necesidades básicas. No se publican
regularmente las leyes en un boletín oficial, ni existe tampoco un periódico
de circulación diaria a través del cual se ejerza la libertad de opinión,
como tampoco se autoriza el funcionamiento de organizaciones de derechos humanos.
Tampoco hay sindicatos, salvo una asociación de agricultores que parece haberse
constituido en el año 2000. Las mujeres, las niñas y los niños sufren las
peores consecuencias de la discriminación en el país, especialmente (pero no
únicamente) en materia de educación y salud.
La situación podría mejorarse con un poco de voluntad política y con una
adecuada distribución de los crecientes recursos económicos que Guinea
Ecuatorial está recibiendo desde 1995 por la explotación de importantes pozos
de petróleo. En ello es decisivo el acompañamiento de la comunidad
internacional y de la Comisión en particular, para hacer fructíferos los
esfuerzos invertidos durante 21 años en los que se ha supervisado la situación,
se ha brindado apoyo técnico y se han formulado elementales recomendaciones que,
en lo sustancial, están pendientes de aplicarse. También es decisiva la
cooperación que deberían suministrar las compañías multinacionales que
están extrayendo enormes riquezas del territorio.
Entre los diversos hechos sucedidos en Guinea Ecuatorial en el año 2000 hay
un caso que resume con elocuencia la situación descrita. Un ciudadano español,
de origen guineano, que viajó al país a mediados de año a visitar a su
familia, permaneció 60 días privado de libertad e incomunicado en los
calabozos de la principal cárcel del país, donde fue sometido a torturas, y
donde fue testigo de situaciones similares padecidas por otros cinco presos que
aún permanecen allí. Se trata del Sr. Augusto-Mba Sa Oyana, quien fue detenido
por las autoridades, sin orden judicial, el 17 de junio de 2000, sacado del
avión en que hacía escala en el aeropuerto de la capital, y recluido en la
cárcel de Black Beach, situada en el recinto presidencial, donde fue torturado
con el fin de obligarlo a que aceptara la acusación de participar en un
supuesto plan insurreccional. Durante más de diez días las autoridades
ocultaron su paradero, incluso a los representantes diplomáticos de España, lo
que constituye un acto de desaparición forzada. Fue despojado de sus
pertenencias, en total 20 millones de francos CFA (unos 28.700 dólares de los
EE.UU.), por un alto oficial de seguridad del Estado, quien le exigió tal suma
supuestamente para contratar un avión especial que lo regresara a España,
viaje que nunca se produjo. El Sr. Sa Oyana logró fugarse de la prisión el 18
de agosto de 2000 a través de un hueco que descubrió en el techo de su celda,
y llegó hasta la representación diplomática española, donde finalmente
obtuvo apoyo para salir del país. Sus compañeros de cautiverio, de
nacionalidad guineana, no lograrían mucho con fugarse, pues serían de nuevo
capturados, al no tener derecho a igual apoyo diplomático para viajar al
extranjero. Cuatro de ellos son militantes del partido Fuerza Demócrata
Republicana (FDR), detenidos poco antes de las elecciones municipales realizadas
en mayo de 2000. El quinto individuo preso e incomunicado (a quien el Sr. Sa
Oyana conoció en tales condiciones durante su cautiverio) es una persona
condenada por un homicidio. Ese prisionero asegura que a finales de 1999 el
Gobierno intentó contratarlo para asesinar además a quien fuera hasta hace
pocos años Ministro de Relaciones Exteriores, quien logró escapar del país
mientras aquéllos discutían el precio del siniestro contrato. Ninguna
autoridad judicial intervino durante el tiempo en que estuvo sometido a
cautiverio el Sr. Sa Oyana para garantizar sus derechos a la libertad, a la
integridad personal, a la alimentación (pues no recibió comida de las
autoridades carcelarias en ese tiempo), a la salud (pues las condiciones
higiénicas de la cárcel eran infrahumanas), o a la defensa (pues nunca fue
conducido ante un juez), entre otros derechos. El Sr. Sa Oyana no tiene razones
para pensar que, si presenta una reclamación judicial ante los tribunales de
Guinea Ecuatorial por las violaciones padecidas, existan los recursos y la
independencia necesarios para que se produzca una decisión judicial justa en
contra de sus captores y torturadores, o en contra del Estado, para repararle
los derechos vulnerados.
Situaciones similares a las padecidas por el Sr. Sa Oyana, y por las cinco
personas más que se encontraban y permanecen en los calabozos de Black Beach,
han sido descritas reiteradamente en los anteriores informes presentados a la
Comisión por este Representante Especial y por sus ilustres antecesores desde
hace 21 años. No cabe duda de que se trata de una situación grave, persistente
y sistemática, ante la cual la Comisión no puede dejar de actuar.
Las conclusiones y recomendaciones sobre asistencia técnica a Guinea
Ecuatorial, expresadas por el Representante Especial en su informe del año
anterior, se mantienen también vigentes. La asistencia técnica que se
proporcione a Guinea Ecuatorial puede ser útil para apoyar al país en su
camino hacia una democracia respetuosa de los derechos humanos, siempre y cuando
esté precedida de la adopción de un programa preciso, cuyo primer paso sea la
aplicación de las recomendaciones que no requieran de asistencia técnica para
ponerse en práctica, y que han sido formuladas insistentemente durante estos 21
años. Se trata de decisiones simples, como prohibir efectivamente las
detenciones arbitrarias, suprimir la exigencia de permisos para salir del país,
o ratificar tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes o la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial. Aplicadas dichas recomendaciones, y otras semejantes, el
Gobierno podría convenir con la comunidad internacional un calendario y una
descripción de las actividades de cooperación que necesite para poner en
práctica, mediante asistencia técnica, las recomendaciones restantes, sobre
independencia del poder judicial, codificación de leyes o pluralismo político,
entre otros aspectos. El convenio o los convenios respectivos deberían
articularse en torno a las recomendaciones y decisiones adoptadas reiteradamente
por la Comisión y, respetando la autonomía de cada entidad cooperante,
beneficiarse de la supervisión que ejerza sobre ellos la Comisión a través de
su Representante Especial y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos.
En el año 2000 se han celebrado, o iniciado incipientemente, acuerdos de
asistencia técnica con el Gobierno de Guinea Ecuatorial por parte de la
Comisión Europea, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
y el Gobierno español, que han procurado enmarcarse, de un modo u otro, en las
recomendaciones adoptadas por la Comisión en su resolución 2000/19. Para que
ese criterio, en buena hora tenido en cuenta, sea más completo y eficaz,
convendría que, previamente a la ejecución de tales acuerdos, se verifique el
cumplimiento, por parte del Gobierno de Guinea Ecuatorial, de las
recomendaciones que no requieren de asistencia técnica para ponerse en
práctica.
En consecuencia, se recomienda a la Comisión que renueve el mandato de su
Representante Especial para supervisar la situación de los derechos humanos en
Guinea Ecuatorial y para supervisar asimismo la asistencia técnica que
eventualmente se preste a ese país. La Comisión debería proveerse de cautelas
adicionales para asegurar la cooperación de las autoridades de Guinea
Ecuatorial con dicho mandato y con el efectivo cumplimiento de las
recomendaciones formuladas por la Comisión durante estos dos últimos decenios,
de tal forma que Guinea Ecuatorial supere su grave crisis de derechos humanos.
INTRODUCCIÓN
1. El escrutinio y seguimiento más antiguo que la Comisión de Derechos
Humanos ha realizado y continúa realizando sobre un país específico es el que
se refiere a Guinea Ecuatorial. Después de haber iniciado en 1976 el examen
confidencial previsto en la resolución 1503 (XLVIII) del Consejo Económico y
Social, la Comisión decidió desde 1979 considerar el caso de Guinea Ecuatorial
en sus sesiones públicas como una situación de violaciones graves,
persistentes y sistemáticas de los derechos humanos, decisión que se ha
mantenido hasta el presente. Para el efecto, nombró Relator Especial al Sr.
Fernando Volio Jiménez (Costa Rica), mandato que fue renovado hasta 1992 con la
denominación de Experto Independiente. En su último informe, rendido a la
Comisión en 1993, el Sr. Volio expresó su preocupación por la ausencia de
cambios sustanciales en la situación de los derechos humanos en el país. En
1993 fue designado como nuevo Relator Especial el Sr. Alejandro Artucio
Rodríguez (Uruguay), cuyo mandato fue renovado durante seis años. En su
último informe, rendido a la Comisión en 1999, el Sr. Artucio recomendó no
disminuir el seguimiento de la situación, dada la fragilidad de la seguridad
jurídica de la población frente a prácticas violatorias, tales como torturas,
detenciones arbitrarias o limitaciones a la acción de los partidos. Mediante su
resolución 1999/19, la Comisión atendió tal recomendación y decidió
continuar el escrutinio de la situación a través de un Representante Especial,
investido del mandato de supervisar la situación de los derechos humanos, con
el encargo adicional de que le hiciera recomendaciones sobre la aplicación de
asistencia técnica a Guinea Ecuatorial. La designación como nuevo
Representante Especial recayó en agosto de 1999 en el Sr. Gustavo Gallón
Giraldo (Colombia).
2. El Representante Especial presentó su primer informe ante la Comisión en
su 56º período de sesiones (E/CN.4/2000/40), después de visitar Guinea
Ecuatorial en noviembre de 1999. En dicho informe reportó que Guinea Ecuatorial
padece una violación sistemática de los derechos humanos acompañada de
impunidad, situación que lleva más de tres décadas, y que se remonta incluso
a la época colonial, antes de que el país obtuviera su independencia de
España en 1968. Ese año fue elegido su primer Presidente, Francisco Macías,
quien pronto se convirtió en dictador, y fue derrocado en 1979 por su sobrino,
el entonces teniente coronel y Ministro de Defensa y hoy Presidente, Teodoro
Obiang Nguema. El Representante Especial observó que, aunque algunos cambios
institucionales han sido introducidos desde entonces (como la aceptación de la
existencia legal de partidos distintos del gobernante, desde 1992, o la
creación de un Tribunal Constitucional), existe concentración de poderes en el
ejecutivo, que controla hasta los más mínimos puestos de empleo en el Estado,
y también muchos en la empresa privada. Así, la eventualidad de un Estado de
derecho se ve neutralizada por el funcionamiento en la práctica de un régimen
de partido único, apoyado en fuerzas militares cuyas atribuciones no se
diferencian de las de la policía, y que ejercen incluso funciones judiciales
sobre los civiles.
3. El Representante Especial advirtió que estas circunstancias son poco
propicias para la superación de la extrema pobreza (que afecta al 65% de la
población), a pesar de que en el país se están explotando importantes pozos
de petróleo desde 1995. Con tales recursos, arbitrados dentro de un clima
predominante de respeto a los derechos humanos, podrían lograrse rápidamente
niveles mínimos de educación y de salud, que actualmente no existen, y que
afectan especialmente a las niñas y a los niños. Por el contrario, el desigual
disfrute de la nueva riqueza -según lo pudo percibir el Representante Especial-
está agudizando fenómenos como la prostitución infantil y agravando de esa
manera la ya acentuada discriminación existente contra la mujer en la sociedad
guineana.
4. Las observaciones del Representante Especial luego de su primera visita al
país fueron esencialmente las mismas que durante los 20 años anteriores
habían venido expresando ante la Comisión los antiguos Relatores Especiales y
el experto independiente, designados ininterrumpidamente por la Comisión desde
1979. Por ello, las recomendaciones del Representante Especial, en su informe
del año 2000, fueron también sustancialmente las mismas que aquéllos
formularan. Pero el Representante Especial recomendó adicionalmente que ellas
se organizaran dentro de un programa preciso en el que se distinguieran las
recomendaciones que no requieran de asistencia técnica y las que sí precisen
de ella, de tal forma que las primeras pudieran ponerse en práctica por el
Gobierno en breve término, y las segundas pudieran dar lugar a programas
específicos de cooperación, coordinados bajo la supervisión de la Comisión.
De esta forma, el Representante Especial atendió el mandato que la Comisión le
había atribuido en su resolución 1999/19 para que, además de supervisar la
situación de derechos humanos en el país, presentara a la Comisión un informe
en el que incluyera también recomendaciones sobre la aplicación de programas
de asistencia técnica a Guinea Ecuatorial.
5. Mediante su resolución 2000/19, la Comisión acogió las recomendaciones
del Representante Especial y renovó, fortaleció y precisó su mandato al
reiterarle, en primer lugar, el encargo de supervisar la situación de los
derechos humanos en Guinea Ecuatorial e informarle al respecto en su 57º
período de sesiones (párr. op. 11) y al pedirle adicionalmente, en segundo
lugar, "que supervise, en nombre de la Comisión, que la asistencia
técnica que ha de suministrarse a Guinea Ecuatorial apoye [un] plan nacional de
acción de derechos humanos sobre la base de las recomendaciones formuladas
desde 1979 y reiteradas en su informe" (párr. op. 12).
6. Con el fin de preparar su segundo informe ante la Comisión, el
Representante Especial solicitó, tres veces por escrito, autorización al
Gobierno de Guinea Ecuatorial para visitar el país en el año 2000, pero no
recibió respuesta de las autoridades a sus cartas. La primera de estas cartas
la envió el 15 de mayo de 2000 a los Ministros de Asuntos Exteriores y de
Justicia y Culto, a quienes propuso como fechas para visitar el país las del 11
al 25 de junio del mismo año. No habiendo recibido respuesta, remitió una
segunda carta el 7 de junio, reiterando el pedido de autorización para la
visita, y propuso como nuevas fechas del 6 al 20 de agosto de 2000. Como tampoco
recibiera respuesta a esta segunda carta, el Representante Especial envió una
tercera comunicación al Gobierno el 3 de julio de 2000, y reiteró su propuesta
de efectuar la visita entre el 6 y el 20 de agosto de 2000, al tiempo que
solicitó respetuosamente al Gobierno que diera respuesta a su solicitud de
autorización de la visita, con el fin de poder organizar adecuadamente las
actividades necesarias para dar cumplimiento a su mandato. Tampoco en esa
tercera ocasión recibió el Representante Especial respuesta del Gobierno.
7. El Representante Especial se enteró extraoficialmente de que el Ministro
de Justicia y Culto (encargado del tema de derechos humanos en Guinea Ecuatorial)
había enviado el 9 de junio de 2000 una "nota informativa" de
carácter interno al Ministro de Relaciones Exteriores en la que le manifestaba
que "[encontraba] inadecuada la realización de una visita [del
Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos] sin que el Gobierno
de Guinea Ecuatorial y la Oficina del Alto Comisario para los Derechos Humanos
de las Naciones Unidas hayan definido el nuevo programa de cooperación y de
asistencia técnica (…)". Copia de esa comunicación interna fue enviada
a la Oficina del PNUD en Malabo, por lo cual el Representante Especial llegó a
conocerla. Aunque la mencionada "nota informativa" no fuera una
respuesta oficial a las cartas enviadas por el Representante Especial, éste
consideró conveniente darse por enterado de ella e invitar a los Ministros de
Asuntos Exteriores y de Justicia y Culto a reconsiderar la posición expresada
en esa nota. Para el efecto, les puso de presente, con la debida consideración,
que los dos aspectos del mandato atribuido al Representante Especial por la
Comisión son complementarios, y que su cumplimiento no está condicionado al
hecho de que exista un acuerdo de asistencia técnica entre el Gobierno de
Guinea Ecuatorial y organismos de las Naciones Unidas, como tampoco podría
entenderse sujeta a esa condición la realización de una visita suya al país.
Así lo expresó en su carta de 3 de julio de 2000 (anexo I), en la cual el
Representante Especial exhortó respetuosamente al Gobierno de Guinea Ecuatorial
a autorizar su visita para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por el
Gobierno al momento de aprobarse la mencionada resolución 2000/19 de la
Comisión, que fue adoptada con el consentimiento del Gobierno de Guinea
Ecuatorial y sin necesidad de votación.
8. La Oficina del Alto Comisionado, también enterada extraoficialmente de la
aludida "nota informativa", recordó al Gobierno de Guinea Ecuatorial,
mediante fax dirigido el 18 de julio de 2000 al Ministro de Justicia y Culto,
que toda actividad de asistencia técnica está sujeta a los principios de
transparencia y de complementariedad establecidos en la Conferencia Mundial de
Viena de 1993 y reiterados en el séptimo párrafo del preámbulo de la
resolución 2000/19 de la Comisión. Adicionalmente, en el mencionado fax del 18
de julio se informó al Gobierno de que la Oficina del Alto Comisionado estaba
en la mejor disponibilidad para brindar asistencia técnica a Guinea Ecuatorial,
para lo cual se requería su colaboración con los mecanismos establecidos por
la Comisión, de tal forma que pudieran considerarse iniciativas concretas de
cooperación.
9. En vista del silencio del Gobierno ante las reiteradas peticiones de
autorización para efectuar la visita del Representante Especial al país, éste
envió una carta al Presidente de la Comisión, el 16 de agosto (con motivo de
la celebración de una reunión oficiosa de la Comisión de Derechos Humanos el
15 de septiembre de 2000), para informarle y pedirle que pusiera en conocimiento
de los miembros de la Comisión los obstáculos que él estaba encontrando para
el desenvolvimiento de su mandato.
10. Con miras a recaudar, por vías alternas a la de la vedada visita al
país, la información que el Gobierno considerara pertinente para ser tenida en
cuenta en la preparación del informe del Representante Especial, éste envió
una carta el 10 de octubre de 2000 a los Ministros de Asuntos Exteriores y de
Justicia y Culto, en la cual les pidió que le informaran sobre las medidas,
tanto administrativas como legislativas o judiciales, que el Gobierno de Guinea
Ecuatorial hubiera tomado o promovido en relación con las recomendaciones
contenidas en la resolución 2000/19. Al momento de redactar el presente informe,
en diciembre de 2000, el Gobierno no había contestado esa solicitud.
11. En diversos momentos del año 2000, el Representante Especial se dirigió
a las autoridades de Guinea Ecuatorial para pedir información sobre distintos
casos, solicitudes que no han sido tampoco respondidas por el Gobierno. El 14 de
marzo envió al Ministro de Justicia una carta pidiéndole información sobre
las razones del traslado de 41 detenidos de la etnia bubi que se encontraban
recluidos en la isla de Bioko y que fueron reubicados en una prisión de la
región continental, lejos de sus familias. El 14 de junio envió una nueva
carta con el fin de conocer los resultados oficiales de las elecciones
municipales del 28 de mayo de 2000, las condiciones de cuatro militantes del
partido Fuerza Demócrata Republicana (FDR) detenidos desde el mes de mayo de
2000, y la situación de los mencionados detenidos de la etnia bubi. El 4 de
agosto envió asimismo una carta para averiguar el paradero y las condiciones de
detención del Sr. Augusto-Mba Sa Oyana, secuestrado por las autoridades
gubernamentales en el aeropuerto de Malabo el 17 de junio de 2000.
12. No habiendo recibido autorización para visitar el país, el
Representante Especial decidió llevar a cabo una misión a España (en cuyo
territorio vive aproximadamente el 10% de los ciudadanos guineanos), con el fin
de recaudar información, mediante entrevistas o recepción de testimonios a
personas relacionadas con Guinea Ecuatorial, incluidos víctimas o testigos de
violaciones de derechos humanos, representantes de partidos políticos de Guinea
Ecuatorial y representantes de organizaciones no gubernamentales o asociaciones.
La visita fue llevada a cabo del 20 al 25 de noviembre de 2000, en Madrid. El
Representante Especial se reunió también con representantes del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
13. De regreso de su misión a España, el Representante Especial volvió a
dirigirse a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Justicia y Culto, por carta
de fecha 4 de diciembre de 2000, para pedir información sobre algunas
situaciones de las cuales había tenido conocimiento, con el fin de obtener el
punto de vista de las autoridades de Guinea Ecuatorial y poderlo incluir en su
informe. Hasta el momento de redactar el presente informe, el Gobierno no había
contestado tampoco esa solicitud.
I. SITUACIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
A. Derecho a elegir y a ser elegido
14. El 28 de mayo de 2000 se celebraron elecciones municipales. Su
realización estaba prevista por ley para finales de 1999. En octubre de ese
año, sin embargo, el Gobierno firmó un acuerdo con los partidos políticos
para aplazar para el primer trimestre de 2000 estas elecciones municipales.
Finalmente terminaron realizándose en el segundo trimestre de ese año.
15. En las precedentes elecciones municipales, realizadas en 1995, los
partidos de oposición se habían reunido en una Plataforma de Oposición
Conjunta (POC) que logró obtener por primera vez 9 alcaldías, de un total de
27 existentes en todo el país. Desde entonces, los partidos de oposición han
venido denunciando tentativas del partido gobernante de recuperar tales
alcaldías por medios desviados. Así, seis de los nueve alcaldes habrían sido
sobornados o presionados para pasarse a las filas del partido de Gobierno, el
Partido Democrático de Guinea Ecuatorial (PDGE). Según se informó al
Representante Especial, durante su visita efectuada al país en 1999, sólo los
alcaldes de Malabo, Rebola y Mbini seguían ese año en su cargo como
representantes de la oposición, y tenían que hacer frente a insistentes formas
de persecución, tanto en su trabajo como en su vida privada.
16. Con base en estos antecedentes, representantes de partidos de la
oposición habían denunciado y pronosticado que el Gobierno tomaría todas las
medidas necesarias para que la oposición no volviera a ganar ninguna alcaldía
municipal en las elecciones del año 2000, a diferencia de lo que la oposición
había logrado en las elecciones de 1995. Esa valoración condujo a tres
reconocidos partidos de la oposición a decidir abstenerse de participar en las
elecciones. Ellos fueron Convergencia para la Democracia Social (CPDS), la
Unión Popular (UP) y la Alianza Democrática y Progresista (ADP).
17. El Gobierno no transmitió a este Representante Especial información
oficial sobre los resultados electorales, a pesar del pedido formal hecho en
carta del 14 de junio de 2000. Tampoco tiene conocimiento el Representante
Especial de que hayan sido publicados en un medio escrito los resultados
oficiales de las elecciones.
18. Según informaciones de prensa, las elecciones estuvieron marcadas por
una fuerte tasa de abstención. De las 244 curules o concejalías por atribuir,
sólo 14 habrían sido adjudicadas a los partidos de la oposición que
participaron en las elecciones. Ningún alcalde municipal habría llegado a ser
elegido en nombre de la oposición con esas 14 curules. La campaña electoral se
habría caracterizado por la omnipresencia del partido PDGE, con voto público y
actitud intimidatoria de las fuerzas militares. Sólo algunos representantes de
la Agencia Intergubernamental de la Francofonía (AIF), del grupo
África-Caribe-Pacífico (ACO) y de la firma consultora estadounidense Institute
for Democratic Strategies (asesora del Gobierno) estuvieron presentes como
observadores.
19. En su informe precedente (E/CN.4/2000/40, párr. 145), el Representante
Especial había recomendado que el Gobierno de Guinea Ecuatorial iniciara cuanto
antes los trámites para el envío de una misión de asistencia técnica
electoral de las Naciones Unidas o de la Unión Europea, para demostrar a la
comunidad internacional su verdadero compromiso con un multipartidismo
auténtico. Dicha recomendación fue respaldada por la Comisión, que, en su
resolución 2000/19, alentó "al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que invite
al país a una misión de observadores electorales de las Naciones Unidas y/u
observadores imparciales para las (…) elecciones municipales" (párr. op.
10).
20. El 29 de abril, el Ministerio de Asuntos Exteriores envió una carta al
Secretario General de las Naciones Unidas extendiendo una invitación a una
misión de observación electoral que incluyera representantes de la Comisión
de Derechos Humanos, para asistir al desarrollo de las elecciones. Como ya la
Representante Residente del PNUD en Malabo había tenido la oportunidad de
informar al Ministro en carta de 4 de febrero de 2000, la asistencia técnica y
financiera en el área electoral está sujeta a una misión cuyo objetivo es
"evaluar las condiciones de desarrollo del proceso electoral, así como la
existencia de un previo consenso acerca de la intervención de las Naciones
Unidas en toda la dinámica electoral y la libre participación de candidaturas
de todas las formaciones políticas". La División de Asistencia Electoral
de las Naciones Unidas informó a las autoridades de Guinea Ecuatorial de que,
para preparar adecuadamente una misión de observación electoral, se requería
que la solicitud fuera presentada al menos con tres meses de anticipación.
21. El 5 de mayo de 2000, el Representante Especial envió una comunicación
dirigida al Ministro de Justicia, informándole de que los Gobiernos de Chile y
de Argentina habían manifestado su disponibilidad para enviar observadores
electorales. El 15 de mayo de 2000, el Ministro de Justicia informó a este
Representante Especial de que el Gobierno de Guinea Ecuatorial ya se había
puesto en contacto con los mencionados Gobiernos de Chile y Argentina. Sin
embargo, por razones que se desconocen, no hubo observadores de estos países en
la jornada electoral.
22. Según testimonios creíbles, se habrían detectado, entre otras, las
siguientes irregularidades: en las listas electorales habrían figurado personas
que no estaban inscritas en el censo electoral; el voto habría sido público en
muchas mesas de votación; una importante cantidad de mesas electorales estaban
presididas por militares en servicio; varios de los militantes de partidos
opositores habrían sido detenidos sin orden judicial; la atribución de
escaños habría sido arbitraria, en la medida en que hubo partidos que
recibieron curules sin haber obtenido el 10% de votos exigido por la ley
electoral para tener derecho a tales escaños.
23. Diversos partidos han denunciado que, además de obstaculizar a los
militantes en sus actividades políticas y en su vida privada, el Gobierno
intervino en la propia organización interna de los partidos para propiciar
divisiones. Así, las directivas tradicionales de UP han reclamado que el
Gobierno financió una convención ilegítima para instituir nuevas directivas.
Han alegado igualmente que, pese a que UP decidió no aceptar que ninguno de sus
miembros ingresara al Parlamento (en el cual se le atribuyeron cuatro curules de
un total de 80 en las elecciones legislativas de 1999, que el partido consideró
fraudulentas), el Gobierno cooptó a cuatro antiguos miembros de dicho partido
para ocupar sendos escaños en la Cámara de Representantes del Pueblo, de tal
forma que aparecieran como representantes de la oposición. Estas denuncias
merecen atención, en cuanto coinciden con las que han formulado también otras
fuerzas políticas, tales como la ADP y el partido Acción Popular (AP), cuyas
directivas independientes habrían sido sustituidas por personas que se han
integrado al partido gubernamental, el PDGE.
24. El partido FDR, que solicitó autorización para su existencia legal
desde 1995, continúa sin recibir respuesta a tal petición. En discursos
públicos, el Presidente de la República habría dicho que "su
legalización sería un cáncer de pulmón". FDR se define como una fuerza
de centro-derecha, integrada por personas que han pertenecido al antiguo
régimen del Presidente Macías o al actual régimen del Presidente Obiang,
muchas de las cuales tienen además relaciones de parentesco con uno u otro,
pero que dicen propender por una democratización del país.
25. Otros partidos también carecen de autorización legal para su
funcionamiento. No se tiene noticia de que se haya respondido la solicitud de
legalización del Partido Independiente Democrático y Social (PIDS), dirigido
por el abogado José Oló Obono, solicitud reseñada en el precedente informe
del Representante Especial. Se mantiene la decisión que declaró ilegal al
Partido del Progreso (PP) mediante una sentencia penal que condenó a su líder
como responsable de intentar un golpe de Estado en 1997, pese a que se ha
aclarado una y otra vez que esa conducta fue realizada a título personal y no
como una acción de partido. El Movimiento para la Autodeterminación de la Isla
de Bioko (MAIB), que reivindica los intereses de la etnia bubi, sigue siendo
considerado ilegal e inexistente por el Gobierno, amparado en que la
legislación prohíbe los partidos políticos de carácter étnico.
26. La persecución política en Guinea Ecuatorial no se restringe a la
acción dentro de sus fronteras. El Sr. Aquilino Nguema Ona Nchama, Secretario
General del partido Unión para la Democracia y el Desarrollo Social (UDDS),
quien tenía el estatuto de refugiado político en el Gabón, bajo los auspicios
de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR),
informó personalmente a este Representante Especial de que fue secuestrado el
18 de mayo de 2000 por tres elementos de la fuerza de seguridad gabonesa. El
secuestro se habría realizado presuntamente en cumplimiento de acuerdos
efectuados con las autoridades de Guinea Ecuatorial, que habrían pagado 200
millones de francos CFA (unos 287.000 dólares de los EE.UU.) por la operación.
Su traslado a Malabo se evitó, según él dijo, gracias a la intervención de
la Embajada de España y de la agencia France-Presse. Detenido sin orden
judicial durante dos días en la cárcel de la oficina de documentación, y sin
permitirle recibir ninguna visita, las autoridades gabonesas resolvieron
expulsarlo del país como supuesto responsable de actividades subversivas y
alteración del orden público. El Sr. Ona Nchama es pedagogo y había fundado
en Libreville (capital del Gabón) un colegio, del cual era director, para
impartir educación en español a niños guineanos que viven en el Gabón.
Tenía más de 900 alumnos. Refugiado en Madrid luego de su expulsión del
Gabón, se ha visto obligado a capacitarse como electricista para conseguir
trabajo. En el Gabón permanece su familia, integrada por su esposa, Adèle
Nkene (de 33 años), sus hijos Juliana, Romaricio y Begoña Nguema (de 15, 13 y
6 años respectivamente), y su hermano menor, Martín Nnandong Nguema (de 18
años), quienes esperan la tramitación de su ingreso a España.
27. El Sr. Ona Nchama era, además, Presidente del Colectivo de Refugiados
Políticos de Guinea Ecuatorial en el Gabón. El 18 de enero de 1998 había sido
víctima de un intento de asesinato, que atribuye a miembros de la policía
secreta de Guinea Ecuatorial. Como Presidente del Colectivo, ha denunciado
varios intentos de asesinato o de secuestro realizados en años anteriores
contra disidentes de Guinea Ecuatorial en el exterior, algunos de los cuales se
han consumado. Durante el año 2000, además de su propia situación, denunció
también el intento de secuestro de que fue víctima el Sr. Angel Nguema Ndje
(ex Director General de la Seguridad Nacional), en Bitam, ciudad fronteriza con
Guinea Ecuatorial al norte del Gabón. La operación habría sido emprendida por
una alcaldesa guineana.
28. Durante su estancia en Madrid, el Representante Especial pudo reunirse
con muchos de los partidos de oposición, tanto los reconocidos como los no
reconocidos por el Gobierno de Guinea Ecuatorial. Un conjunto de partidos
políticos y organizaciones sociales, constituido por la Alianza Nacional para
la Restauración Democrática (ANRD), CPDS, FDR, Foro para la Democracia en
Guinea Ecuatorial (FODEGE), PP, UP, UDDS, Partido de la Coalición Democrática
(PCD), MAIB, Unión de Demócratas Independientes (UDI), Asociación de los
Refugiados Guineanos en España (AREGE) y Plataforma para la Paz y los Derechos
Humanos en Guinea Ecuatorial (PDHGE), pidió al Representante Especial, en
nombre de la ciudadanía de la República de Guinea Ecuatorial exiliada o
residente en España, que utilizara sus buenos oficios como mediador entre la
oposición y el Presidente de Guinea Ecuatorial, con el objetivo de impulsar un
proceso democrático basado en el respeto de la voluntad del pueblo de Guinea
Ecuatorial. A continuación se reproduce el texto de la petición formulada por
dicho conjunto de ciudadanas y ciudadanos:
"Considerando el bloqueo que vienen experimentando los
sucesivos programas para el establecimiento del respeto de los derechos
humanos en Guinea Ecuatorial, consecuencia directa de la paralización del
proceso de tránsito al sistema democrático en 1991,
Constatando los reiterados incumplimientos de Teodoro Obiang
Nguema y su Gobierno producidos tanto en los programas para la
democratización del país presentados a la comunidad internacional como en
los acuerdos firmados con la oposición democrática,
Teniendo en cuenta la necesidad de cambio del régimen actual a
corto plazo para iniciar una transición democrática e instaurar en Guinea
Ecuatorial un ESTADO de DERECHO, DEMOCRÁTICO Y SOCIAL, consensuado con
todas las fuerzas políticas y étnicas del país respetando su libre
voluntad expresada en referéndum,
Conscientes también de la delicada etapa política que se ha
empezado a vivir en el país para la cual la oposición asume la
responsabilidad, como alternativa creíble, de proponer una fórmula
práctica que facilite la ejecución de una transición pacífica y ordenada
en Guinea Ecuatorial,
Pide la mediación de la comunidad internacional (Relator) para
propiciar a corto plazo una
NEGOCIACIÓN entre Teodoro Obiang Nguema y su Gobierno y la oposición,
en el marco de una conferencia, a celebrar en un país tercero y con la
designación de un COMITÉ INTERNACIONAL DE SEGUIMIENTO, para llegar a
acuerdos que permitan desarrollar los siguientes puntos programáticos:
1. Declaración de amnistía general, puesta en libertad de todos
los presos políticos y retorno de todos los exiliados.
2. Medidas de garantía para el ejercicio de las libertades de
expresión, movimiento, derechos políticos y el mantenimiento del
orden público.
3. Reconocimiento de todas las fuerzas políticas que por una u
otra razón todavía no estén legalizadas.
4. Constitución por consenso de un gobierno de unidad nacional
para gestionar el período de transición de hasta un año de
duración.
5. Constitución de una asamblea constituyente encargada de
elaborar una nueva constitución.
6. Elaboración de un nuevo censo electoral.
7. Convocatoria del proceso electoral en referéndum para la nueva
constitución, y elecciones generales para constituir el nuevo
gobierno democrático.
8. Traspaso de poder al nuevo gobierno democráticamente elegido.
Todos los acuerdos que se alcancen en todos y cada uno de estos
enunciados deberán contar con la asistencia y la supervisión de la
comunidad internacional en general, y del Reino de España en particular".
29. El Representante Especial estima útil poner esta propuesta en
conocimiento de las autoridades de Guinea Ecuatorial y de la comunidad
internacional, representada en la Comisión de Derechos Humanos, y las insta
respetuosamente a tener en consideración la invitación al diálogo allí
contenida y la conveniencia de un adecuado acompañamiento internacional que
contribuya a hacerlo posible y a que redunde en un sustancial mejoramiento de la
situación de los derechos humanos en el país.
B. Derechos a la igualdad y a la autodeterminación (discriminación
racial)
30. En su precedente informe, el Representante Especial expresó su
preocupación, al igual que lo habían hecho sus distinguidos antecesores, por
la discriminación que la etnia fang, mayoritaria en el conjunto del país,
ejercía sobre la etnia bubi, que es mayoritaria en la isla de Bioko (donde se
encuentra la capital), aunque esta etnia sea minoritaria en el resto del
territorio. Exhortó igualmente al Gobierno, así como lo habían hecho los
anteriores Relatores, a ratificar la Convención Internacional sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y a tener en cuenta
la Recomendación General XXI (48), adoptada en 1996 por el Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial, de tal forma que pudiera reconocerse
el derecho a la autodeterminación del pueblo bubi, sin renunciar por ello al
derecho a la unidad y soberanía del Estado. El Representante Especial no ha
recibido información del Gobierno al respecto.
31. Por el contrario, el Representante Especial continuó recibiendo
informaciones de representantes del pueblo bubi en cuanto a la persistencia de
un régimen de discriminación, expresado en múltiples formas, tales como la
existencia de barreras militares que impiden su desplazamiento y el acceso a los
mercados, así como la negativa a reconocer la existencia del MAIB, expresión
política de los bubis.
32. El Representante Especial ha recibido igualmente denuncias de que el
Gobierno ejerce trato discriminatorio sobre otras etnias de Guinea Ecuatorial,
como los ndowes y los bissios (que habitan el litoral de la provincia de Río
Muni), los bengas (originarios de las islas de Corisco y Elobeyes), los
annoboneses (pobladores de la isla de Annobón, sometidos a una situación de
aislamiento, debida, en parte, a que la isla se encuentra en el mar, a 500 km de
distancia de la capital), y los llamados criollos o fernandinos (descendientes
de inmigrantes de Sierra Leona, Nigeria, Benin y el Camerún, entre otros
países vecinos).
33. El carácter predominantemente pacífico de las diferentes etnias que
pueblan Guinea Ecuatorial ha permitido que la situación de discriminación que
las afecta no haya dado lugar a conflictos violentos de grandes magnitudes. Pero
la ausencia de consideración frente a este fenómeno no garantiza que tales
conflictos no lleguen a presentarse en cualquier momento. Por el contrario, una
valoración de la riqueza multiétnica del país, y un tratamiento político
más acorde con dicha diversidad, basado en el respeto y la protección de los
derechos humanos, potenciarían sin duda el desarrollo de la sociedad guineana.
La celebración de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en el año 2001 sería
una ocasión propicia para hacerlo.
C. Derecho de asociación (y de protección a defensores de
derechos humanos)
34. La Comisión, en su resolución 2000/19, decidió alentar al Gobierno de
Guinea Ecuatorial a que autorizara, "sin limitaciones indebidas, la
inscripción oficial y la libertad de actividades de las organizaciones no
gubernamentales en el ámbito de los derechos humanos y asuntos sociales" (párr.
op. 8).
35. No se informó al Representante Especial de ningún desarrollo positivo
en el goce del derecho de asociación. La Ley Nº 1 de 1999, que regula el
funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales (y que no contempla como
actividades que ellas puedan desarrollar las de defensa y promoción de los
derechos humanos), continúa vigente y sin modificación, pese a las
recomendaciones hechas en ese sentido por el Representante Especial en su pasado
informe (párrs. 29 y 139) y reiteradas por la Comisión en su resolución
2000/19 (apartado a) del párrafo op. 2 y párrafo op. 8). Las
autoridades de Guinea Ecuatorial no informaron de ninguna medida tomada para
autorizar esas organizaciones, algunas de las cuales han presentado solicitudes
para que se autorice su funcionamiento desde 1994.
36. En su precedente informe, el Representante Especial había indicado que
no existían sindicatos en Guinea Ecuatorial, pese a que la Ley Nº 12 de 1992
regulaba en teoría su actividad. Según el periódico La Gaceta (Nº 46;
Año IV, 2000), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autorizó en el año
2000 la Organización Sindical de Pequeños Agropecuarios (OSPA), que
eventualmente podría ser la primera organización sindical cuyo funcionamiento
se permita en el país.
D. Libertad de prensa y derecho a la información
37. El Representante Especial ya indicó, en su precedente informe, que no
existía en Guinea Ecuatorial una prensa con periodicidad diaria, ni semanal, ni
quincenal, y que los medios habituales de información eran la radio y la
televisión, dirigidos por el Gobierno (E/CN.4/2000/40, párr. 32).
38. El 18 de abril y el 3 de mayo de 2000 salieron los primeros números de
dos periódicos nuevos: La Opinión y El Tiempo, respectivamente (que
habían solicitado autorización para su funcionamiento desde años atrás). El
4 de noviembre de 2000, el Delegado de Gobierno del distrito de Mongomo ordenó
el retiro de la venta de estos periódicos. Tal medida habría sido causada
supuestamente por el hecho de dar informaciones partidistas y por incluir en sus
publicaciones fotografías de antiguos dirigentes del país, calificados como
opositores al régimen. Uno de los vendedores habría sido despedido a raíz de
su pertenencia a un partido de la oposición. Además de requisar los
periódicos, se habría sancionado a los lectores con multas de 20.000, 10.000 y
5.000 francos CFA (unos 28, 14 y 7 dólares de los EE.UU., respectivamente).
39. Se informó al Representante Especial de que los periódicos que no
siguen la línea política del Gobierno son objeto de otra forma de
discriminación: no se invita a sus reporteros a asistir a actividades o eventos
organizados por las autoridades públicas. A este respecto, el periódico La
Gaceta, en el número 46, denunció al Director General de Información,
Radio y Televisión por expulsar al redactor jefe, Sr. Sopale, de la sede de
radio TVGE. Días después, el fotógrafo del periódico, Sr. Antonio Ondó, fue
expulsado de la ceremonia de inauguración de la construcción de la nueva
terminal del aeropuerto, así como del acto de inauguración de una estación de
servicio de la empresa petrolera Mobil.
40. Se informó al Representante Especial de que, por resolución de fecha 9
de febrero de 1999, el Ministerio del Interior ordenó la cesación del Sr.
Manuel Nse Nsogo como Presidente de la Asociación de Prensa de Guinea
Ecuatorial (ASOPGE). Esta medida se habría tomado al considerarse que el Sr.
Nsogo, regularmente elegido por los miembros de la asociación, no tenía las
calificaciones profesionales adecuadas para el cargo. El Representante Especial
debe poner de presente la necesidad de que se aclare este incidente y de que el
nuevo presidente y el consejo directivo recién nombrados puedan ejercer sus
actividades con plena autonomía, sin interferencia por parte del poder
ejecutivo.
41. Durante el año 2000, el Relator Especial sobre la promoción y
protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Sr. Abid
Hussain, transmitió al Gobierno una comunicación acerca de siete denuncias de
violaciones del derecho a la libertad de expresión. El Relator Especial
expresó asimismo el deseo de efectuar una visita oficial a Guinea Ecuatorial,
pero no recibió respuesta. Cabe recordar que, con ocasión de la primera visita
del Representante Especial al país, en 1999, las autoridades habían comunicado
su disposición a recibir la visita de los relatores especiales temáticos, y
que, en su resolución 2000/19, la Comisión acogió con satisfacción la
voluntad declarada del Gobierno de invitar a dichos relatores (párr. op. 5). El
Representante Especial desea animar una vez más a las autoridades de Guinea
Ecuatorial a considerar concretamente la posibilidad de invitar al Sr. Hussain
para que sus recomendaciones puedan servir de guía en la identificación de las
medidas más adecuadas para el fortalecimiento de la libertad de prensa, así
como de opinión y de expresión.
42. Como se señaló en el informe precedente, el país no tiene un boletín
oficial del Estado que publique regularmente las leyes, los proyectos de ley ni
los actos administrativos. El Representante Especial no ha recibido ninguna
información que le indique que el Gobierno de Guinea Ecuatorial haya organizado
una imprenta oficial para el efecto. Tampoco ha recibido ninguna información
acerca de si el Gobierno ha hecho ya uso de un cheque que el Gobierno de los
Estados Unidos de América entregó al PNUD en 1999 para ser transferido a las
autoridades de Guinea Ecuatorial como donación para la adquisición de tal
imprenta, cheque que no había sido cobrado en 1999 por dificultades
administrativas internas del Gobierno de Guinea Ecuatorial.
43. Durante su estancia en Madrid se le informó al Representante Especial de
que la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) había decidido
dar por terminado el apoyo financiero destinado a la publicación de textos de
leyes a través del periódico La Gaceta. La falta de regularidad y de
sistematicidad en la ejecución del proyecto llevó a la AECI a suspender ese
apoyo.
E. Libertad de circulación
44. La libertad de circulación sigue siendo objeto de graves limitaciones.
Las numerosas barreras militares, la imposición de visados para salir del país
y el confinamiento continúan siendo prácticas corrientes, contrariamente a lo
recomendado por el Representante Especial en su anterior informe (párr. 134), y
por la Comisión en su resolución 2000/19 (apartado a) del párrafo op.
2).
45. Como se había señalado en el precedente informe, las barreras militares
establecidas en las carreteras, además de violar el derecho reconocido en el
artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
representan una fuente de abusos por parte de los militares asignados al efecto.
Como lo revela un informe divulgado en el año 2000 por una Subcomisión de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) del Parlamento (Cámara de
Representantes del Pueblo) de Guinea Ecuatorial, después de llevar a cabo una
gira a los centros de detención del país en octubre de 1999, hay "extralimitación
de las funciones y misiones específicas de las barreras, destacamentos,
gendarmerías y puestos de policías, de las funciones que les son propias,
optando, en la mayoría de los casos por atropellar y ejercer el pillaje sobre
la población" (pág. 54). La misión relata que mientras se encontraba en
el interior del inmueble de Beayob, "sin saber por qué y sin indicación
alguna", "el comandante jefe del puesto ordenó la destrucción de la
barrera que estaba junto al destacamento. Lo que significaba que era ilegal. Era
una barrera para la práctica del pillaje" (pág. 27).
46. En especial, el mencionado informe señala que, en opinión de las mismas
autoridades locales de la isla de Bioko, "en las barreras, puestas al
servicio de la paz, maltratan a las personas" (pág. 43), y que en la
barrera situada en el kilómetro 5 de la carretera Malabo-Baney "los
agentes exigen a los chóferes de transporte público el pago de dinero no bien
justificado, amén del entretenimiento a los pasajeros" (pág. 46).
47. A pesar de las recomendaciones hechas a lo largo de los últimos 21 años,
las autoridades anunciaron un refuerzo de las barreras militares con ocasión
del aniversario de la independencia, el 12 de octubre. La medida fue criticada
por algunos parlamentarios.
48. Se puso en conocimiento del Representante Especial el caso del Sr.
Santiago Eneme Ovono (también conocido con el sobrenombre de Alandi), ex
Ministro de Asuntos Exteriores, ex Consejero diplomático del Presidente y ex
Embajador en el Camerún, primo hermano del Presidente, quien habría sido
cesado de su cargo de embajador en el Camerún en agosto de 1998 y confinado en
su pueblo natal durante 18 meses. El ex Ministro de Relaciones Exteriores, Sr.
Eneme, según lo manifestó personalmente al Representante Especial, atribuye
ese castigo al hecho de haber rehusado llevar a cabo en 1998 la orden de
secuestrar a algunos ciudadanos de Guinea Ecuatorial refugiados en el Camerún.
En una reunión familiar, el 13 de diciembre de 1999, el Presidente lo habría
acusado de organizar una conspiración en su contra, con miembros del ejército.
Debido a eso, y al hecho de haber sabido que existían planes concretos para
asesinarlo, el Sr. Eneme Ovono se fugó al Gabón el 17 de enero de 2000, y de
allí siguió hacia España.
49. Se informó al Representante Especial de que el Sr. Guillermo Nguema Ela
(ex Ministro de Planificación y Desarrollo), después de haber permanecido
detenido durante más de dos años en la cárcel de Black Beach, estaba bajo
vigilancia en su domicilio en Malabo. Se le habría negado además el permiso de
salir del país para asistir a los funerales de su hijo, fallecido en España,
en abril de 2000.
F. Derecho a la libertad física y a la integridad personal
50. En su anterior informe, el Representante Especial había recomendado,
ante todo, y con carácter urgente, que el Gobierno dispusiera lo necesario para
garantizar de inmediato la plena vigencia de los derechos a la libertad física,
a la integridad corporal y a la dignidad humana de las personas detenidas, y que
ordenara para ello la prohibición de efectuar capturas sin orden judicial (salvo
los casos de flagrancia), así como también la prohibición de golpear,
maltratar o torturar a las personas privadas de libertad, y que sancionara
adecuadamente la infracción a dichas prohibiciones (párr. 134). La Comisión
de Derechos Humanos, en su resolución 2000/19, enfatizó esta recomendación (apartado
a) del párrafo op. 2). No existe ningún indicio de que se hayan dado
pasos en esa dirección. Antes por el contrario, ocurrieron durante el año 2000
hechos protuberantes que evidencian la sistemática inseguridad jurídica a que
se encuentran expuestos los habitantes de Guinea Ecuatorial en esta materia.
51. Uno de los hechos más reveladores al respecto es la detención que
padeció el Sr. Augusto-Mba Sa Oyana durante 60 días, entre el 17 de junio y el
18 de agosto de 2000, a manos de las autoridades. El Sr. Sa Oyana es un
ciudadano español de 42 años de edad, que nació en Guinea Ecuatorial, pero
que vive en España desde 1977. El 17 de junio viajó a Guinea Ecuatorial por
motivos familiares y fue obligado por las autoridades a descender de su avión,
que hacía escala en Malabo, para ser conducido a la prisión de Black Beach,
donde fue encerrado en una de las celdas que allí existen para mantener a las
personas incomunicadas, celdas que han sido descritas en el anterior informe de
este Representante Especial y en los de sus ilustres antecesores. Dos días
después, el 19 de junio, a las 4 de la tarde, lo visitó un alto funcionario de
la seguridad estatal, quien lo acusó de estar implicado en un plan para dar un
golpe de Estado contra el Gobierno, y le entregó papel y lápiz para que
redactara su confesión. En vista de que se negó a hacerlo y de que desmintió
la acusación, fue sacado de su celda a las 10 de la noche y llevado a un
terreno descubierto, cerca de la casa presidencial. Allí, funcionarios
gubernamentales lo interrogaron sobre el supuesto plan de golpe de Estado, y lo
torturaron. Para ello, lo colgaron de un madero que pasaron a través de las
amarras y las esposas que sujetaban sus manos y sus pies, de tal forma que su
cabeza y su vientre quedaron mirando hacia el suelo, mientras le golpeaban las
plantas de los pies. Hacia las 3 de la mañana, y luego de haber insistido todo
el tiempo en su inocencia, el Sr. Sa Oyana se desmayó y fue llevado de nuevo a
su celda. Allí permaneció encerrado e incomunicado durante dos meses, en
condiciones higiénicas infrahumanas, sin recibir alimentación regularmente de
parte de las autoridades carcelarias. El 18 de agosto, luego de haber
descubierto un orificio en el techo de su celda, logró fugarse de la cárcel y
llegar a las dependencias diplomáticas de España en Malabo, gracias a lo cual
obtuvo protección para salir del país rumbo a Madrid, después de difíciles
negociaciones entre los dos Gobiernos. Pesaba 40 kg. Durante su cautiverio
había perdido más de la tercera parte de su peso normal, que era de 65 kg
antes de ser privado de libertad.
52. Durante varios días, las autoridades de Guinea Ecuatorial ocultaron el
paradero de Augusto-Mba Sa Oyana y luego negaron durante cierto tiempo que lo
tuvieran detenido. La esposa del Sr. Sa Oyana se enteró de su detención diez
días después del 17 de junio, pues recibió un mensaje que su marido logró
hacerle llegar desde la prisión. A partir de entonces, la familia del Sr. Sa
Oyana divulgó el hecho como pudo, a través de los medios internacionales de
comunicación, y pidió a las autoridades españolas su intervención ante el
Gobierno de Guinea Ecuatorial para esclarecer lo sucedido y lograr su
liberación. Inicialmente las autoridades de Guinea Ecuatorial negaron los
hechos. Tiempo después aceptaron que efectivamente lo tenían detenido, pero
arguyeron que lo consideraban de nacionalidad guineana y no española, por lo
cual desestimaron las peticiones diplomáticas de España, y no autorizaron
siquiera a las autoridades de este país que lo visitaran en la prisión. La
conducta descrita configura, además de una detención arbitraria, acompañada
de torturas y condiciones inhumanas de privación de libertad, un claro caso de
desaparición forzada de personas.
53. A mediados de agosto de 2000, el alto funcionario de la seguridad estatal
que había detenido al Sr. Sa Oyana se entrevistó nuevamente con él y le
pidió que para liberarlo le girara un cheque por 15 millones de francos CFA,
además de 5 millones en efectivo que se encontraban en su maletín personal,
que había dejado en el avión al momento de su detención. Supuestamente, ese
dinero se utilizaría para contratar un avión especial que lo sacara del país.
El Sr. Sa Oyana giró el cheque solicitado, pero la promesa de liberarlo nunca
se cumplió.
54. En ningún momento, de los 60 días en que el Sr. Sa Oyana permaneció
privado de libertad, fue conducido ante una autoridad judicial, ni se inició un
proceso formal por los cargos que en su contra le fueron imputados en los
interrogatorios extrajudiciales. El 4 de agosto de 2000, el Representante
Especial escribió a las autoridades de Guinea Ecuatorial para obtener mayor
información sobre las circunstancias y las razones de dicha detención, así
como del paradero y de las condiciones de salud del detenido. No se recibió
ninguna respuesta a esta solicitud.
55. Luego de la fuga del Sr. Sa Oyana de la prisión de Black Beach, fue
detenido en Malabo, el 22 de agosto de 2000, un primo suyo, también de
nacionalidad española: el Sr. Jesús Miguel Ondó Miyone. Por mensajes que ha
logrado transmitir desde el hospital al que ha sido llevado en alguna ocasión (pues
padece graves quebrantos de salud), el Sr. Ondó Miyone ha manifestado que las
autoridades de Guinea Ecuatorial le han dicho que lo mantendrán detenido hasta
que su primo, el Sr. Sa Oyana, regrese al país y se ponga nuevamente a
disposición de ellas. Hasta el momento de escribir el presente informe, el Sr.
Ondó Miyone permanecía privado de libertad, incomunicado, en uno de los
calabozos de la cárcel de Black Beach en Malabo. Al igual que su primo, tampoco
ha sido llevado ante ninguna autoridad judicial, ni se ha iniciado un proceso
formal en su contra.
56. Otras cinco personas se encontraban incomunicadas en los calabozos de la
cárcel de Black Beach cuando fue detenido el Sr. Sa Oyana. Aún permanecían en
esa situación en el momento de escribir el presente informe. Cuatro de ellas
son militantes del partido FDR, y fueron detenidas un poco antes de las
elecciones municipales: Gabriel Nvé Mañana y Obá (de 38 años), detenido el
18 de abril de 2000; Marcelo Seme Nzé (de 42 años), el 24 de mayo; y Rubén
Sima (de 38 años) y Romualdo Angüé Nbons (de 40 años), el 29 de mayo. Los
acusan de estar implicados en un supuesto plan para dar un golpe de Estado. No
han sido llevados ante ninguna autoridad judicial ni se ha iniciado un proceso
formal por los cargos que se les imputan. Manifiestan que fueron torturados. Dos
de ellos, Gabriel Nvé y Marcelo Seme, tienen o han tenido las piernas rotas
como consecuencia de las torturas. Romualdo Angüé, además de incomunicado, se
encuentra esposado en su calabozo. Supuestamente se trata de un castigo
adicional por haber acordado con las autoridades declarar en contra de sus
compañeros, acuerdo que después no habría cumplido.
57. El 2 de junio de 2000 el Relator Especial sobre la tortura, Sr. Nigel
Rodley, se dirigió al Gobierno por escrito para pedir información sobre estas
cuatro personas detenidas y, en particular, sobre el hecho de que hubieran sido
objeto de maltratos y torturas, lo cual habría causado la rotura del fémur a
uno de ellos. No ha habido respuesta al respecto.
58. El quinto detenido adicional en los calabozos de incomunicación de la
cárcel de Black Beach, en el momento en que Augusto-Mba Sa Oyana permaneció
privado de libertad, es un preso común, juzgado y condenado a 30 años de
prisión en el mes de agosto de 2000 por el asesinato de un cooperante francés
en 1993. Su nombre es Enrique Angüé (de 29 años) y se encuentra también
esposado, además de incomunicado en su calabozo. Él ha manifestado que
autoridades gubernamentales le propusieron en diciembre de 1999, antes de ser
detenido, pagarle para que asesinara al ex Ministro Santiago Eneme Ovono.
Mientras discutían el precio del ilícito encargo, el ex Ministro habría
sabido de los planes en su contra, y logró fugarse del país, como se indicó
antes en este informe.
59. Según se informó al Representante Especial, el hijo del ex Presidente
Macías, Sr. Francisco Macías Nguema, habría sido detenido el 29 de agosto de
2000, "por orden de la superioridad", acusado de conspiración.
Francisco Macías, quien ostenta el cargo de Director General de Vivienda en el
Ministerio de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, habría sido mantenido
esposado en una celda de la cárcel de Black Beach durante dos semanas. Fuentes
del Gobierno informaron de que habría sido detenido por "faltar al respeto
a las instituciones del Estado".
60. De acuerdo con informaciones de prensa, algunos días después de la
detención de Francisco Macías, fue arrestado en su domicilio además el
Ministro de Justicia y Culto, Sr. Rubén Maye Nsué Mangue, acusado de
participar en la supuesta conspiración atribuida a su primo, Francisco Macías.
Habría sido detenido en el mes de agosto de 2000, puesto luego en libertad con
ocasión del día de la independencia nacional, 12 de octubre, y de nuevo
sometido a arresto domiciliario en el mismo mes de octubre. Durante una primera
fase, habría permanecido incomunicado, vigilado por elementos de la seguridad,
a fin de evitar contactos con el exterior. El propio Ministro desmintió esta
información en una entrevista telefónica con un medio radial, en la cual
afirmó que había estado de viaje en los Estados Unidos. Sin embargo, distintas
personas aseguraron en Madrid a este Representante Especial que, en el último
trimestre del año 2000, habían recibido llamadas telefónicas de personas muy
allegadas al Ministro en las que les informaron sobre su detención y les
pidieron hacer algo para lograr su liberación.
61. Las autoridades detienen intermitentemente a diversos miembros de la
oposición, por períodos relativamente cortos. El 3 de abril de 2000, los Sres.
Aquilino Owono Bibang y Gabriel Ndong Owono fueron detenidos en Akurenam, por
orden del Delegado de Gobierno, por negarse a pagar una tasa aduanera sobre
enseres personales que la hermana de uno de ellos traía del Gabón. Volvieron a
ser detenidos el 16 de abril por el mismo Delegado de Gobierno por las mismas
razones, aunque esa vez se les impuso una multa de 200.000 francos CFA (unos 280
dólares de los EE.UU.) para recuperar la libertad. A finales del mes de abril,
Antonio Eusebio Edú Nguema, secretario distrital del CPDS en Nosk-Nsomo, fue
detenido durante varios días en la capital del distrito y maltratado por ser
opositor. El Sr. Jaime Ndong Edú, secretario de la agrupación distrital del
CPDS, fue retenido de febrero a mayo inclusive en Nsork-Esebekang, sin ninguna
acusación. Lo habrían obligado a renunciar a ser militante de la oposición.
Igualmente, el Sr. Antonio Eusebio, representante del CPDS en Nsomo, habría
sido detenido por el Delegado de Gobierno durante cerca de 24 horas. El Sr.
Francisco Mba Obiang, representante del CPDS en Akurenam, habría sido detenido
en Bata. El Sr. Amancio-Gabriel Nsé Angüé, Secretario de Organización y
Sociedad Civil del CPDS, habría sido detenido durante varias horas en Akurenam
por haber recibido en su casa visitas de amigos y militantes del CPDS.
62. El Representante Especial debe reiterar su inquietud, ya expresada en su
presentación oral ante el 56º período de sesiones de la Comisión, acerca de
las condiciones de los 41 presos de la etnia bubi que en marzo de 2000 fueron
trasladados de la cárcel de Malabo (en la isla de Bioko) a la cárcel de
Ebinayong (situada en la región continental). Dicho traslado se habría llevado
a cabo sin previo aviso y sin ninguna razón oficial por parte de las
autoridades carcelarias. Como lo señaló en su carta de fecha 14 de marzo,
dirigida al Ministro de Justicia, este traslado es preocupante porque perjudica
a los presos, quienes no pueden gozar de atención y apoyo familiar. Cabe
recordar que las instituciones carcelarias de Guinea Ecuatorial no suministran
de manera regular, ni en cantidad suficiente, comida ni asistencia médica, y
que todos los detenidos dependen de sus familias para el efecto. Como ya tuvo la
oportunidad de recordar a las autoridades de Guinea Ecuatorial, el Conjunto de
Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma
de detención o prisión prescribe que "toda persona detenida o presa
tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares" (Principio
19) y que, asimismo, "si lo solicita la persona detenida o presa, será
mantenida en lo posible en un lugar de detención o prisión situado a una
distancia razonable de su lugar de residencia habitual" (Principio 20).
63. El Representante Especial lamenta no haber obtenido ninguna información
por parte del Gobierno de Guinea Ecuatorial acerca de las repetidas solicitudes
hechas a lo largo del último año. En especial, no se recibió ninguna
información sobre mejoras a los centros de detención. El cuadro general
registrado por la CNDH, en su ya citado informe sobre la "Gira efectuada
sobre la situación de los derechos humanos en retenes preventivos de policías
y gendarmerías, cárceles públicas de Guinea Ecuatorial", es
extremadamente grave y requiere una intervención inmediata de las autoridades
responsables.
64. En sus conclusiones, la CNDH destaca "el deplorable estado de
abandono, miseria y deterioro de todos los establecimientos penitenciarios,
retenes y demás dependencias de policías y gendarmerías existentes" (pág.
52); "el abandono que sufren todos los establecimientos penitenciarios y de
retención por parte de sus respectivos ministerios tutores"; y "la
falta de asistencia, salvo algún caso, a los reclusos en aspectos tan
esenciales y de primera necesidad como son, por ejemplo la alimentación, la
asistencia médico-farmacéutica, aseos en condiciones, el agua potable, la
higiene y limpieza de sus recintos y servicios o compartimentos, el equipamiento
mínimo" (pág. 53). El citado informe advierte además que "algunas
reclusas sufren de acoso y abuso sexual" (pág. 55).
65. Las palabras utilizadas en el mencionado informe para describir las
condiciones de dichos centros de detención son elocuentes: la cárcel pública
de Mbini dispone de un local de dimensiones "reducidísimas", "huele
a peste", "existe un verdadero riesgo de que se derrumbe", "carece
de condiciones de habitabilidad humana, sin ventilación", "es indigno
para albergar a seres humanos". Los mismos comentarios se aplican a la
mayoría de los centros visitados.
66. La CNDH denuncia la práctica difundida de utilizar a los presos para
beneficios personales por parte de los jueces o de otras autoridades, así como
de tener a mujeres y varones en los mismos locales. Asombrosa es la declaración
de algunas autoridades, que, "para evitar que se mezclen en una misma
nave" mujeres y varones, hacen "pasar las noches a estas [mujeres] en
sus propias residencias como medida de prudencia" (pág. 26), o "que
pasen noches en la prevención, con los agentes policiales hasta tanto concluyan
sus diligencias" (pág. 14).
67. En muchos otros aspectos, el informe de la CNDH coincide con la
evaluación que el Representante Especial y sus predecesores habían hecho de
las deficiencias del sistema penitenciario. En especial, el hecho de que
"los verdaderos responsables de las cárceles no son los del cuerpo
especial de prisiones" (pág. 54), sino los militares, pone en evidencia la
necesidad de formular una reglamentación de los centros de reclusión, que sea
conforme a los principios establecidos por los órganos de las Naciones Unidas.
De acuerdo a dichos principios, la vigilancia de los centros de reclusión
debería asegurase por un cuerpo civil y profesional.
68. Se informó al Representante Especial de que miembros del Comité
Internacional de la Cruz Roja viajaron a Guinea Ecuatorial en el segundo
trimestre de 2000, en el marco de una nueva cooperación establecida con el
Gobierno. A pesar de que ningún convenio ha sido firmado todavía entre las dos
partes, las autoridades permitieron la visita a todos los centros de detención.
El Representante Especial espera que la cooperación que acaba de empezar pueda
ser desarrollada y reforzada por la firma de un convenio oficial que determine
un compromiso más estable que vincule a las autoridades carcelarias del país.
G. Derecho al debido proceso (e independencia del poder
judicial)
69. El Representante Especial había advertido, en su primer informe
(E/CN.4/2000/40), la necesidad de adoptar medidas legislativas y administrativas
para asegurar en la práctica la debida separación entre la rama ejecutiva y la
rama judicial, capacitar a los funcionarios judiciales, promover el juzgamiento
de las violaciones de derechos humanos y limitar la jurisdicción militar para
que no ejerza competencia en relación con los civiles (párr. 130). La
Comisión acogió explícitamente tales recomendaciones en su resolución
2000/19 (apartados a) y e) del párrafo op. 2). Dichas
recomendaciones se basan además en las observaciones que en el mismo sentido
hicieran de manera reiterada los anteriores Relatores Especiales y el Experto
Independiente, así como un estudio especial realizado por las Naciones Unidas
en 1998 sobre la administración de justicia en Guinea Ecuatorial (véase
E/CN.4/2000/40, párr. 61).
70. No se ha recibido durante el año 2000 ninguna información oficial que
indique que se haya dado algún paso para mejorar la situación de la justicia
en Guinea Ecuatorial, mediante el fortalecimiento del derecho al debido proceso
y el aseguramiento de la independencia del poder judicial.
71. Por el contrario, la detención sin orden judicial del Sr. Augusto-Mba Sa
Oyana durante 60 días, relatada en párrafos anteriores, ilustra elocuentemente
las dificultades del sistema judicial en Guinea Ecuatorial. Ninguna autoridad
judicial intervino en su caso, a pesar de haberse rebasado notoriamente el
límite máximo de 72 horas establecido en la ley para ello. Tampoco intervino
ninguna autoridad judicial en relación con las otras cuatro personas presas,
militantes del partido FDR, que compartieron el cautiverio del Sr. Sa Oyana, que
se encontraban y se encuentran todavía igualmente detenidas sin orden judicial
en los calabozos de Black Beach, desde finales del primer semestre de 2000. La
misma ausencia de intervención judicial se constata en la posterior detención
sin orden judicial del Sr. Jesús Miguel Ondó Miyone desde agosto de 2000,
mantenido en idénticas condiciones de incomunicación en la cárcel de Black
Beach, en represalia por la fuga de su primo Augusto-Mba Sa Oyana.
72. En estos casos de persecución política, la administración de justicia
no es ni siquiera obstaculizada para el ejercicio de sus funciones, sino que es
abiertamente ignorada por las autoridades ejecutivas, que sienten plena libertad
para obrar sin preocuparse por una eventual reacción o intervención de la
judicatura. Dicha reacción o intervención no se da en la práctica en los
momentos en que la violación se está produciendo, como tampoco después de que
ella haya cesado. El Sr. Augusto-Mba Sa Oyana no piensa siquiera remotamente en
la posibilidad de reclamar ante los tribunales de Guinea Ecuatorial la debida
reparación por los ultrajes que le fueron causados. Aun en el caso de que
existiera un procedimiento previsto dentro de la legislación nacional para el
efecto, lo cual es dudoso, no podría él mismo acudir físicamente a los
tribunales, pues es claro que sería nuevamente privado de libertad, y temería
fundadamente que el otorgamiento de poder a un tercero para que lo representara
judicialmente en una reclamación acarrearía una persecución gubernamental
contra el apoderado. Pero, más allá de esas contingencias, el Sr. Sa Oyana
tiene la convicción (y no le faltan motivos para ello) de que ningún juez o
magistrado de Guinea Ecuatorial se atrevería a iniciar un procedimiento o a
pronunciar una decisión contra el Gobierno o contra los funcionarios que
actuaron en su nombre para privarlo de libertad sin orden judicial, mantenerlo
incomunicado, torturarlo, hacerlo desaparecer temporalmente, despojarlo de sus
pertenencias y privarlo del derecho a la justicia. En esa desprotección e
impotencia se traduce en concreto la falta de independencia del poder judicial
en Guinea Ecuatorial.
73. Esta falta de independencia del poder judicial ha sido reconocida
asimismo por la CNDH. En su informe sobre centros de detención y barreras
militares, ya mencionado anteriormente, la CNDH señala que "los jueces y
los jefes militares se chocan. Hay mucha interferencia política ante la ley"
(pág. 43), y "[s]igue habiendo intimidación en el ejercicio de la
justicia" (pág. 55). Advierte además que algunas autoridades locales
denuncian "desconocer la actividad de los jueces de su jurisdicción, con
frecuencia ausentes [de] la ciudad" (pág. 38) y que "la constante y
persistente ausencia de los jueces en la plaza obliga a retener más de 72 horas
a las personas delictivas en las dependencias policiales" (pág. 40).
Quizás esa pueda ser una causa explicativa adicional de las deficiencias de la
administración de justicia en relación con detenciones comunes, distinta de la
inhibición que por su estructura experimenta el sistema judicial en relación
con detenciones "por orden de la superioridad".
74. La impunidad se agrava también por la falta de cumplimiento de condenas
dictadas por los tribunales contra personas que gocen del amparo de autoridades
de gobierno. El 2 de noviembre de 2000, el Tribunal de Apelación ordenó el
ingreso en prisión del Oficial del Ejército, y ex Delegado Gubernamental del
distrito de Micomeseng, Francisco Mba Mendam, condenado en octubre de 1999 a 30
años de prisión por haber matado al Sr. Julián Esono Abaga, ex Embajador en
París, en enero del mismo año. Este Representante Especial había ya informado
el año pasado a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de que,
pese a su condena, en vez de estar recluido en la cárcel pública de Bata, el
Sr. Mba Mendam era tratado como huésped en la residencia del Inspector General
Adjunto (E/CN.4/2000/40, párr. 65). A su turno, la CNDH, en el varias veces
mencionado informe, elaborado al final de su gira de octubre de 1999, indicó
que en la cárcel de Bata no había encontrado al Sr. Mba Mendam, y que no pudo
recibir detalles sobre su paradero en concreto.
75. Las deficiencias del sistema judicial podrían agravarse por el estímulo
a la violencia privada desde la cúpula estatal. En un discurso pronunciado en
agosto de 2000, el Presidente de la República habría incitado a la población
de Bata a armarse con machetes contra el peligro que podría llegar
supuestamente desde el exterior, de algunos países que tendrían cierto
interés en desestabilizar Guinea Ecuatorial. La creación de grupos de
vigilancia autónomos es fuente de gran preocupación, ya que pueden ejercer
formas de violencia personal que serían socialmente consideradas como
autorizadas o toleradas, lo cual representa un grave peligro para el imperio de
la ley.
II. SITUACIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES
A. Situación económica general
76. El país experimenta desde hace media década una fase de gran
crecimiento económico, debido al descubrimiento y la explotación de
importantes yacimientos de petróleo. No se sabe con precisión cuál sea la
producción actual de crudo, ya que no hay información oficial al respecto: los
ingresos por ese concepto no figuran en el presupuesto estatal. Sin embargo,
según el periódico La Gaceta, el Ministro portavoz del Gobierno
reconoció que la producción ya alcanzó la cifra de 200.000 barriles diarios.
A comienzos del año 2000 se estimaba en algo más de 100.000 barriles diarios.
Cuando se inició el auge del petróleo en el país, hacia 1995, se hablaba de
7.000 barriles diarios. Especialistas en el tema pronostican que en el año 2001
se alcanzará posiblemente la cifra de 300.000 barriles diarios. Esta creciente
dinámica, desarrollada en tan poco tiempo, es indicativa de la magnitud de los
recursos descubiertos, los cuales son considerados, además, de muy alta calidad.
Las exploraciones han sido repartidas entre firmas de los Estados Unidos, la
República de Corea, Francia, el Brasil, Nigeria, Australia y Sudáfrica.
77. Desafortunadamente, toda esta riqueza no beneficia el nivel de vida de la
mayoría de la población. Según el Informe sobre Desarrollo Humano 2000
del PNUD, el producto interno bruto (PIB) ha pasado de 944 dólares de los EE.UU.
en 1997 a 1.049 dólares en 1998, datos que no reflejan el incremento de la
producción petrolera de los últimos dos años. A pesar del aumento continuo
del PIB, y como ya se había destacado en el informe anterior, Guinea Ecuatorial
continúa ocupando el lugar 131 en los índices mundiales de desarrollo humano.
De acuerdo a estos datos, la diferencia entre el PIB y el índice de desarrollo
humano ha aumentado, pasando de tres a cuatro puntos, lo cual indica que la
mayor riqueza no ha sido convertida en un desarrollo humano efectivo.
78. El crecimiento económico no es sinónimo de desarrollo humano, tal como
lo ha entendido la Asamblea General de las Naciones Unidas que, en su
Declaración sobre el derecho al desarrollo, define el desarrollo como "un
proceso global económico, social, cultural y político, que tiende al
mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los
individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en
el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se
derivan". Esto quiere decir que el mejoramiento de los índices económicos
no es suficiente para determinar un mayor goce del derecho al desarrollo y de
los derechos económicos y sociales. Principios fundamentales, como los de no
discriminación, igualdad y justicia social, deben estar en la base del
desarrollo de un país. Urge que en Guinea Ecuatorial se apliquen estos
principios a la bonanza petrolera que está teniendo lugar en el país.
B. Derecho a la salud
79. En su precedente informe, el Representante Especial había alertado
acerca de la alta tasa de mortalidad de lactantes (109 por mil nacidos vivos),
la alta tasa de mortalidad también de menores de 5 años (172 por mil), las
deficientes asignaciones presupuestarias para el sector de la salud, y la
existencia generalizada de condiciones sanitarias malsanas que propician
enfermedades como el paludismo y las fiebres tifoideas.
80. También se indicó en el anterior informe que las autoridades de Guinea
Ecuatorial consideraban el SIDA como una enfermedad todavía limitada en el
país, con un número apenas de 3.000 seropositivos y 40 enfermos, de los cuales
7 habrían muerto. Sin embargo, de acuerdo a información pública de prensa, un
informe reciente del Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA
(ONUSIDA) señala que el 9,98% de los tests rápidos realizados en 1999 dieron
resultados positivos, y entre ellos se confirmó, con análisis más confiables,
la presencia del VIH en el 64%. De acuerdo a un estudio realizado en 1997, el
3,48% de la población sexualmente activa era seropositiva. Eso significaría
que en 1999 había en Guinea Ecuatorial al menos 10.000 seropositivos. Una
proyección de estos datos hacia el futuro pone en evidencia que, de mantenerse
este ritmo de crecimiento, habrá más de 23.398 seropositivos en 2005.
81. El Representante Especial no recibió de parte del Gobierno ninguna
información acerca de mejoras o desarrollos en el sistema sanitario del país,
ya que las autoridades de Guinea Ecuatorial no contestaron la solicitud de
información del Representante Especial al respecto.
C. Derecho al trabajo
82. En su anterior informe, así como en el de su distinguido predecesor, el
Representante Especial había llamado la atención acerca de los elevados
índices de desocupación y subempleo en el país. Además, había prevenido
sobre las restricciones al derecho al trabajo, ejercidas a través de diversos
mecanismos utilizados para impedir el empleo a quienes no guarden fidelidad al
partido de Gobierno. Según el informe sobre derechos humanos del Departamento
de Estado de Estados Unidos publicado en el año 2000 (sección 6, apartado a)),
la empresa Agencia para la Promoción del Empleo en Guinea Ecuatorial (APEGESA)
se encarga de contratar al personal de las compañías petroleras para controlar
la pertenencia de los contratados al partido de Gobierno, y se queda además con
una porción del sueldo de los empleados, que puede llegar al 60%. El
Representante Especial no recibió de parte del Gobierno ninguna indicación
acerca de la eliminación de estas prácticas, conforme a lo recomendado por la
Comisión en su resolución 2000/19 (apartado h) del párrafo op. 2), ni
sobre mejoras o desarrollos en el derecho al trabajo, ya que las autoridades de
Guinea Ecuatorial tampoco contestaron la solicitud de información del
Representante Especial al respecto.
83. El Gobierno de Guinea Ecuatorial no ha ratificado en el año 2000 ningún
convenio internacional establecido bajo los auspicios de la OIT en el área del
trabajo. En el pasado, Guinea Ecuatorial había ratificado los Convenios Nº 68
sobre la alimentación y el servicio de la fonda (tripulación de buques), Nº
92 sobre el alojamiento de la tripulación, Nº 103 sobre la protección de la
maternidad, Nº 138 sobre la edad mínima, Nº 100 sobre igualdad de
remuneración, Nº 30 sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), Nº 14
sobre el descanso semanal (industria) y Nº 1 sobre las horas de trabajo (industria).
Todavía no ha presentado ningún informe sobre el estado de su aplicación.
D. Derecho a la educación
84. El Representante Especial había señalado en su anterior informe que era
preocupante el escaso porcentaje que de sus ingresos destinaba Guinea Ecuatorial
a la educación (1,8%), reflejado en una proporción igualmente baja del gasto
estatal (5,6%), un ingreso tardío al sistema escolar, y una alta tasa de
deserción escolar, mayor en las niñas que en los niños.
85. El Representante Especial no recibió de parte del Gobierno ninguna
información acerca de mejoras o desarrollos en el sistema educativo del país.
E. Condición de la mujer
86. De acuerdo al informe publicado por el Programa Nacional de Lucha contra
el SIDA, hay el doble de mujeres infectadas por el VIH que de hombres.
87. En su anterior informe, el Representante Especial había señalado que
las mujeres padecen serias condiciones de discriminación en Guinea Ecuatorial,
reflejadas en que el producto nacional bruto producido por ellas es menos de la
mitad que el producido por los hombres; el analfabetismo femenino es tres veces
mayor que el masculino; y el número de mujeres que alcanza el nivel de
instrucción secundaria es la mitad del de los hombres, entre otros síntomas.
88. Además, al igual que sus ilustres antecesores, el Representante Especial
había expresado particular preocupación por la práctica que en el país
existe de privar de libertad a mujeres separadas o divorciadas que no devuelvan
a su esposo el valor pagado por ellas al casarse, valor conocido con el nombre
de dote. Esta práctica es abiertamente contraria al artículo 11 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (del cual es parte Guinea
Ecuatorial), artículo que prohíbe la prisión por deudas. Según el ya
reseñado informe elaborado por la Subcomisión de la CNDH, de acuerdo al juez
comarcal en Bidzabidzan "los casos judiciales que más frecuente tiene eran
los relacionados a los matrimonios y dotes" (pág. 27). El mismo informe
señala que en el establecimiento penitenciario de Nkue, los únicos tres
detenidos eran mujeres recluidas por impago de dote; en la cárcel pública de
Ebibeying, de un total de 12 presos, 5 lo eran por impago de dote; en Evinayong
había una mujer detenida por la misma razón. El informe de la CNDH pone en
evidencia que el problema de la dote es fuente de inquietud para las mismas
autoridades locales. En Ebibeyin, Añisok, los responsables definieron la dote
como "un problema acuciante y muy fuerte que destruye la cohesión familiar.
Dicho instrumento debe ser codificado, tipificado y cuantificado, en todo caso
abolido" (págs. 31 y 36).
89. El Representante Especial no recibió del Gobierno de Guinea Ecuatorial
ninguna información sobre el cumplimiento de la recomendación expresa de
"eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y seguir
promoviendo su pleno disfrute de los derechos humanos adoptando medidas tales
como el fin de la práctica de encarcelar a las mujeres que no devuelven su dote
cuando se separan de sus maridos y promoviendo la educación en materia de
derechos de las mujeres", tal como lo acordara la Comisión en su
resolución 2000/19 (apartado f) del párrafo op. 2).
III. SUPERVISIÓN DE LA ASISTENCIA TÉCNICA EN DERECHOS
HUMANOS A GUINEA ECUATORIAL
A. Situación general
90. La Comisión de Derechos Humanos pidió, en su resolución 2000/19, que
el Representante Especial supervisara en su nombre la asistencia técnica que
haya de suministrarse a Guinea Ecuatorial destinada a apoyar un plan nacional de
acción de derechos humanos sobre la base de las recomendaciones formuladas
desde 1979 y reiteradas en su informe.
91. En este contexto, el Representante Especial dirigió una carta a las
organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales que tienen
relaciones con el Gobierno de Guinea Ecuatorial, pidiendo información sobre
medidas que se hubiesen tomado para el establecimiento de actividades de
cooperación técnica en el área de los derechos humanos. La oficina del PNUD,
la Comisión Europea y la Fondation Internationale des Droits de l’Homme
enviaron una respuesta.
B. Asistencia técnica por parte de la Comisión Europea
92. De acuerdo a la información recibida, la Comisión Europea firmó con el
Gobierno de Guinea Ecuatorial un acuerdo de cooperación, llamado Programa
Indicativo Nacional (PIN), en el ámbito de la puesta en marcha de la cuarta
Convención de Lomé. El programa tiene una dotación de 12 millones de euros (unos
11,3 millones de dólares de los EE.UU.), de los cuales 2,5 millones (unos 2,3
millones de dólares) serán atribuidos a la promoción de los derechos humanos,
al desarrollo del Estado de derecho y a la promoción de la sociedad civil.
93. En el acuerdo, la Comisión Europea determinó una serie de principios
para su puesta en marcha. En especial, se señala la necesidad de que las
actividades previstas sean llevadas a cabo en armonía con los esfuerzos de
democratización y de respeto a los derechos humanos. Además, se pide que las
autoridades demuestren su voluntad de comprometerse en la construcción de un
Estado de derecho, en el cual los derechos de los ciudadanos sean respetados.
94. Una misión de identificación tuvo lugar en colaboración con la Unión
Interparlamentaria en los meses de septiembre y octubre de 2000, con el objetivo
de identificar acciones prioritarias. El resultado de dicha misión todavía no
estaba disponible en la fecha de redacción de este informe. De acuerdo a la
evaluación hecha durante la misión de identificación, se elaborará una
propuesta de financiación con detalles sobre objetivos, actividades, medios y
plan de trabajo. El programa, que podría empezar en el segundo trimestre de
2001, centrará sus actividades en los siguientes aspectos: 1) derecho a la
legalidad y refuerzo de la democracia representativa, 2) reforma y mejoramiento
del sector judicial, y 3) refuerzo de la sociedad civil.
C. Asistencia técnica por parte del Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo
95. En agosto del 2000, en virtud de un convenio con el PNUD, el Gobierno de
Guinea Ecuatorial adoptó un Programa Nacional de Gobernabilidad que había
estado en discusión durante dos años. Al momento de finalizar este informe se
seguía esperando su aprobación por parte del Parlamento.
96. La adopción de dicho documento representaría un paso muy importante si
fuera seguida por una verdadera aplicación de las medidas mencionadas. El
Representante Especial esperaría que muchas de las recomendaciones formuladas
por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a lo largo de los
últimos 21 años, sean reflejadas en este documento. Sin embargo, el
Representante Especial lamenta que la formulación del Plan sea a veces
demasiado vaga y que no determine los compromisos de manera que se pueda
verificar su verdadera puesta en marcha, así como tampoco la autenticidad del
compromiso del Gobierno.
97. Especialmente preocupante es que, en materia de los ingresos petroleros,
el compromiso del Estado se limite sólo a la aplicación de una "mayor
transparencia" en la gestión de los recursos, y no a una transparencia
total. De igual manera, es preocupante que no se intente limitar la utilización
de los decretos leyes, que deberían ser considerados una excepción en la
producción normativa y no una práctica regular.
98. En lo que concierne a la libertad de circulación, el Programa no
menciona la necesidad de proceder a la eliminación de las barreras militares
existentes. No es clara la formulación del párrafo relativo a la libertad de
asociación, en el cual no se reconoce la necesidad de eliminar las
restricciones que existen actualmente.
D. Asistencia técnica por parte del Gobierno español
99. En octubre de 1999, se celebró la reunión de la IX Comisión Mixta
hispano-guineoecuatoriana, durante la cual el Gobierno de España firmó un
acuerdo para un programa de cooperación con Guinea Ecuatorial para el trienio
2000-2002.
100. El programa de cooperación bilateral abarca múltiples sectores,
incluyendo actividades en el área de los derechos humanos. De acuerdo al punto
A.3, acerca del "Fortalecimiento institucional", la cooperación
española "prestará asistencia técnica y formación a través de
instancias y organismos no gubernamentales especializados, para la plena
operatividad del Centro de Promoción de Derechos Humanos", apoyando las
áreas de difusión y sensibilización ciudadana. En esta línea de cooperación,
España pretende coordinar acciones con iniciativas planteadas en el ámbito de
cooperación de la Unión Europea.
101. El acuerdo prevé también un apoyo específico a la Comisión de
Codificación, que deberá ocuparse de la codificación y renovación
legislativa, así como a la reforma del sistema penitenciario.
E. Asistencia técnica por parte de la Fondation
Internationale des Droits de l’Homme
102. La Fondation Internationale des Droits de l’Homme firmó con el
Gobierno de Guinea Ecuatorial, en julio de 1999, un protocolo de cooperación
sobre los derechos humanos para la coordinación general del programa del Centro
para la Promoción de Derechos Humanos y de la Democracia, autorizado por
decreto presidencial en marzo de 1998. Según lo convenido, se habría debido
realizar el programa en los 18 meses siguientes a la firma del protocolo. A la
fecha, no hay noticia de que se haya llevado a cabo ninguna de las actividades
previstas.
F. Asistencia técnica por parte de la Oficina del Alto
Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos
103. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos se dirigió al Ministro de Justicia en 1999, informándole de su
disponibilidad para definir un programa de asistencia técnica. De acuerdo al
primer informe del Representante Especial, se pedía que el Gobierno cumpliera
con las recomendaciones que no necesitan de asistencia técnica. El
Representante Especial no ha recibido información de que se haya cumplido
ninguna de las recomendaciones contenidas en la resolución 2000/19.
104. En su discurso ante la Comisión en el 56º período de sesiones, el
Ministro de Justicia declaró que el Presidente de Guinea Ecuatorial estaba
listo para tomar la iniciativa y designar un equipo de alto nivel de su Gobierno
para reunirse y negociar punto a punto un programa sistemático de cooperación
técnica con la Oficina del Alto Comisionado, de acuerdo a la resolución de la
Comisión del año anterior 1999/19. Sin embargo, este Representante Especial no
tiene conocimiento de ninguna iniciativa tomada para concertar una reunión de
este tipo. Tras recibir la comunicación de parte del Ministro de Justicia, en
la cual se informaba de que el Gobierno encontraba inadecuada la realización de
una visita del Representante Especial mientras el Gobierno de Guinea Ecuatorial
y la Oficina del Alto Comisionado no hubieran definido un programa de
cooperación, la Oficina reiteró su disposición a acordar un programa de
asistencia técnica en derechos humanos y recordó a las autoridades de Guinea
Ecuatorial que, de acuerdo al Programa de Acción de Viena de 1993, toda
actividad de asistencia técnica debe respetar los principios de transparencia y
de complementariedad con las actividades de supervisión.
IV. CONCLUSIONES
105. Guinea Ecuatorial continúa padeciendo una grave situación de derechos
humanos, que puede sin embargo mejorarse con una participación decidida de la
comunidad internacional en general, y de la Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas en particular.
106. Las recomendaciones que la Comisión formuló al Gobierno de Guinea
Ecuatorial, en su resolución 2000/19, no han sido cumplidas, ni se ha brindado
por parte del Gobierno ninguna cooperación al Representante Especial de la
Comisión para ponerlas en práctica, al punto de que no se le permitió visitar
el país en el año 2000, ni se le dio respuesta a ninguna de las diversas
solicitudes de información que éste le hizo a lo largo del año. Tampoco dio
el Gobierno respuesta a solicitudes formuladas por otros Relatores de la
Comisión, como el Relator sobre la Libertad de Opinión y de Expresión, y el
Relator sobre la Tortura, así como por la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
107. Las conclusiones que el Representante Especial consignara en el informe
presentado ante la Comisión, durante su precedente período de sesiones, se
mantienen incólumes. Por razones de espacio no se reproducen en este documento,
pero todas ellas deben entenderse literalmente incorporadas al mismo
(E/CN.4/2000/40, párrs. 113 a 132). El Representante Especial invita a la
Comisión a que así lo tenga en cuenta.
108. Dichas conclusiones se sintetizan en que en Guinea Ecuatorial cualquier
persona puede ser privada de libertad sin garantías judiciales, y sometida a
torturas, debido a la existencia de una profunda desconfianza gubernamental
hacia la disidencia, lo que ha impedido que prosperen acuerdos de entendimiento
político entre el partido gobernante y los partidos de oposición, acuerdos
pactados desde 1993. La ocurrencia de una bonanza económica excepcional, desde
cuando a mediados de la última década se descubrieron portentosas fuentes de
petróleo, no se ha traducido en un mejoramiento de los derechos económicos,
sociales y culturales de la población que, en más de un 65%, vive en
condiciones de extrema pobreza, con negación de los derechos elementales a la
educación y a la salud, que afectan particularmente a las niñas y a los
niños. No se publican regularmente las normas jurídicas, ni existe
autorización para que actúen organizaciones de derechos humanos ni sindicatos,
ni hay tampoco medios de prensa diarios, regulares e independientes, salvo
algunas pocas publicaciones periodísticas que tratan de aparecer mensualmente.
La sociedad en su conjunto, que padece problemas de discriminación entre las
diferentes etnias que pueblan un disperso territorio de 28.000 km2, está
sometida a una presencia constante de las fuerzas militares, que limitan el
derecho a la circulación a través de barreras desplegadas a lo largo del
país, y que actúan como jueces penales en relación con civiles. Las mujeres
están sometidas a prácticas discriminatorias que llegan hasta el extremo de
que se las recluye en cárceles por el hecho de no devolver la dote matrimonial
en caso de divorcio o separación conyugal. Todo lo anterior se produce en medio
de una impunidad generalizada para las violaciones de derechos humanos,
garantizada por la ausencia de independencia del poder judicial respecto del
poder ejecutivo.
109. La situación que padece Guinea Ecuatorial no es nueva. Ha sido
reportada a la Comisión durante 21 años, desde cuando se decidió nombrar en
1979 un Relator Especial para ese país. En lo sustancial, la situación no ha
variado desde entonces, pese a las reiteradas recomendaciones que un año tras
otro ha hecho la Comisión al Gobierno de Guinea Ecuatorial.
110. Aunque el Gobierno de Guinea Ecuatorial no colaboró para que el
Representante Especial visualizara en el terreno los desarrollos de la
situación de derechos humanos a través de una visita al país en el año 2000,
éste pudo tener conocimiento de que no había habido síntomas de mejoría en
esa materia. Por el contrario, durante el año se siguieron presentando
detenciones arbitrarias, "por orden de la superioridad", lo que
significa que son privaciones de libertad decididas por el poder ejecutivo, sin
control alguno por parte de las autoridades judiciales. Así lo ilustra
fehacientemente el caso del ciudadano español, de origen guineano, Augusto-Mba
Sa Oyana, quien fue apresado durante 60 días en la capital del país, Malabo,
en la cárcel de Black Beach, situada en el recinto presidencial, donde fue
torturado, transitoriamente desaparecido, y despojado de sus pertenencias, hasta
cuando pudo fugarse y encontrar refugio en la representación diplomática
española. Durante su privación de libertad (semejante a la que han padecido
otras personas registradas en los informes que los Relatores Especiales y el
Experto Independiente han presentado a la Comisión en los últimos 21 años),
el Sr. Sa Oyana estuvo incomunicado en una celda o calabozo, al igual que otras
cinco personas que habían sido detenidas previamente y sometidas también a
torturas y a incomunicación, lo cual confirma que estas prácticas son graves,
sistemáticas y persistentes.
111. Se advierte con preocupación que las denuncias por violaciones de
derechos humanos incluyen como víctimas, cada vez en mayor medida, a
importantes miembros del grupo gobernante. El confinamiento sufrido durante 18
meses por un primo hermano del Presidente de la República y ex Ministro de
Asuntos Exteriores, y su posterior fuga de Guinea Ecuatorial por supuestos
planes de asesinato en su contra a comienzos del año 2000; la detención sin
orden judicial del Director General de Vivienda del Ministerio de Obras
Públicas (hijo del ex presidente Macías) en agosto; y la supuesta detención
sin orden judicial del Ministro de Justicia (primo hermano del anterior) en
agosto y en octubre, son hechos que no pueden pasar inadvertidos. Las
dificultades de confirmación de cada uno de estos casos por separado no impiden
apreciar que todos ellos en su conjunto (unidos a otras disputas de poder
ocurridas entre importantes personajes políticos en el último año, que no se
reseñan en este informe), evidencian la existencia de graves fisuras en la
cúpula gobernante, que pueden traducirse en mayores violaciones de derechos
humanos para el conjunto de la población. Ya en su informe del año anterior,
el Representante Especial había advertido que los "altos funcionarios de
Estado, así como [los] funcionarios de las Naciones Unidas, no están exentos
de la posibilidad de ser víctimas de estas violaciones" a los derechos
humanos (E/CN.4/2000/40, párr. 114). Lo ocurrido en el año 2000 supera
cualquier pronóstico hecho en ese sentido.
112. El conjunto de las fuerzas políticas de oposición, reunidas en
España, entregaron al Representante Especial en noviembre de 2000 una propuesta
de invitación al Gobierno para convenir fórmulas que, con el acompañamiento
de la comunidad internacional, puedan asegurar una transición hacia la
democracia, basada en el respeto a los derechos humanos. Esa propuesta merece
ser tenida en consideración, dado que Guinea Ecuatorial, más que muchos otros
países con dificultades en materia de derechos humanos, cuenta con condiciones
privilegiadas para resolver su difícil situación en ese ámbito, debido a su
escasa población (450.000 habitantes, aproximadamente), a los extraordinarios
recursos económicos que viene recibiendo desde hace cinco años como producto
del descubrimiento de nuevos yacimientos de petróleo, y al acompañamiento que
pueda darle la comunidad internacional, que ha seguido de manera estrecha la
evolución de su situación durante las dos últimas décadas, y que estaría
por consiguiente en capacidad de contribuir positivamente y de manera
cualificada a una solución sustancial de los problemas actualmente existentes.
113. Para tal efecto, es importante reiterar la conclusión (ya expresada en
el precedente informe del Representante Especial) de que la asistencia técnica
que pueda prestarse a Guinea Ecuatorial por parte de la comunidad internacional
puede ser productiva si tiene como punto de partida el cumplimiento, en un
término razonablemente breve, de las recomendaciones reiteradamente formuladas
por la Comisión que no requieren de asistencia técnica para ser ejecutadas
(tales como la cesación de las detenciones arbitrarias y de las torturas, la
garantía de la libertad de opinión, la publicación de las normas jurídicas,
y el mejoramiento de las condiciones higiénicas de los centros de detención),
para lo cual basta una simple orden gubernamental que así lo disponga, y la
adopción de mecanismos de control para que tal orden se cumpla.
V. RECOMENDACIONES
114. El Representante Especial reitera en su integridad las recomendaciones
detalladas en el capítulo respectivo de su anterior informe (párrs. 133 a
146), las cuales deben entenderse literalmente reproducidas en este nuevo
informe, cosa que no se hace físicamente tan sólo por ahorro de recursos.
Ninguna de dichas recomendaciones ha perdido vigencia, pues no han sido
aplicadas por el Gobierno de Guinea Ecuatorial, por lo cual se insta a los
miembros de la Comisión a tenerlas nuevamente en cuenta, en su versión
completa, o en la forma como fueron resumidas en su resolución 2000/19.
115. Tales recomendaciones son suficientemente conocidas, pues no son otras
que las que repetidamente ha formulado la Comisión al Gobierno de Guinea
Ecuatorial durante los últimos 21 años, entre las cuales hay unas que pueden y
deben ponerse en vigencia de inmediato, sin necesidad de asistencia técnica
adicional, a través de medidas tales como la orden de terminar las detenciones
arbitrarias y la tortura, autorizar la libertad de expresión y de prensa,
suprimir la necesidad de obtener permisos para salir del país y suprimir
asimismo las barreras militares dentro del país, publicar periódicamente las
leyes, ratificar los instrumentos internacionales que Guinea Ecuatorial
continúa sin aceptar (como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial), o decidir que se
enfrente la impunidad de las violaciones de derechos humanos. El Representante
Especial recomienda a la Comisión que exhorte decididamente al Gobierno de
Guinea Ecuatorial a poner en práctica esas elementales recomendaciones sin más
dilaciones.
116. Otras recomendaciones que también se han hecho reiteradamente, y que se
encuentran asimismo descritas en detalle en el precedente informe, pueden ser
mejor ejecutadas con una adecuada asistencia técnica, siempre y cuando exista
voluntad política para ponerlas efectivamente en vigencia. El Representante
Especial recomienda a la Comisión que invite al Gobierno a concretar esa
voluntad política mediante la aplicación directa y pronta de las
recomendaciones que no requieren de asistencia técnica y la adopción de un
calendario convenido con la comunidad internacional, con indicación de las
actividades de cooperación que necesite para poner en práctica (mediante
asistencia técnica) las recomendaciones restantes. Estas restantes
recomendaciones se refieren, entre otros aspectos, a la independencia del poder
judicial, la codificación de las leyes, la superación de la discriminación
contra la mujer, el pluralismo político y la satisfacción de las necesidades
básicas de alimentación, vivienda adecuada, salud, educación y trabajo, con
especial consideración para los derechos de las niñas y los niños.
117. El Representante Especial recomienda que se haga un llamado especial a
todos los organismos de cooperación que estén desarrollando o piensen
desarrollar convenios con Guinea Ecuatorial para que armonicen dichos convenios
con las pautas aquí señaladas, y a que articulen su ejecución con la
Comisión de Derechos Humanos, a través de su Representante Especial y en
coordinación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos.
118. El Representante Especial reitera la recomendación de que se haga un
llamado especial a las empresas multinacionales que realizan actividades en
Guinea Ecuatorial a sumarse a los esfuerzos que realiza la Comisión para que se
dé cumplimiento a las recomendaciones reiteradamente formuladas al Gobierno de
Guinea Ecuatorial en materia de derechos humanos, y a que brinden su
colaboración en ese sentido al Representante Especial de la Comisión y a la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
119. Adicionalmente a las recomendaciones formuladas en el pasado, el
Representante Especial recomienda que se haga un llamado especial al Gobierno de
Guinea Ecuatorial a cesar también la práctica de la desaparición forzada de
personas y a que, para el efecto, se comprometa a organizar un registro nacional
de detenidos, que sea llevado en forma rigurosa y veraz, y que pueda ser
fácilmente consultado por cualquier persona. Asimismo, recomienda que se
instituya sin demora, y de manera eficiente, un verdadero recurso de hábeas
corpus a través del cual las personas puedan protegerse frente a detenciones
arbitrarias y actos de desaparición forzada.
120. El Representante Especial recomienda que se tenga en cuenta la
invitación que la oposición de Guinea Ecuatorial en el exilio ha hecho a la
comunidad internacional y al Gobierno de Guinea Ecuatorial para realizar un
diálogo político fuera del país, orientado a buscar fórmulas que permitan
garantizar la democracia y los derechos humanos, y recomienda igualmente que la
Comisión manifieste su disposición a contribuir a ello, en lo que
legítimamente esté a su alcance, si es considerado útil por las partes.
121. En vista de que el Gobierno de Guinea Ecuatorial no colaboró con el
mandato atribuido al Representante Especial durante el año 2000, es
imprescindible recomendar que, además de manifestar debidamente su
preocupación al respecto, la Comisión haga un llamado especial a las
autoridades de Guinea Ecuatorial para que asuman una posición acorde con sus
obligaciones internacionales, y la Comisión disponga los mecanismos adecuados
para asegurar que así ocurra.
122. En síntesis, el Representante Especial recomienda a la Comisión que
mantenga y refuerce la decisión de seguir de cerca la situación de derechos
humanos en Guinea Ecuatorial, y que redoble su atención para obtener una pronta
aplicación de las recomendaciones reiteradamente expresadas a este país. Para
ello, además de renovar el mandato de un Representante Especial que supervise
la situación de derechos humanos mediante la elaboración de un informe, y que
supervise igualmente la asistencia técnica que eventualmente se preste al
país, la Comisión debería adoptar medidas adicionales que sean adecuadas para
garantizar la realización del mandato de su Representante Especial y el
cumplimiento de las obligaciones internacionales del Gobierno de Guinea
Ecuatorial, así como de los compromisos contraídos específicamente por el
Gobierno ante la Comisión.
Anexo I
CARTA DEL REPRESENTANTE ESPECIAL DE FECHA DE 3 DE JULIO, DIRIGIDA AL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES
Y AL MINISTRO DE JUSTICIA Y CULTO
Excelentísimos Señores Ministros de Asuntos Exteriores y de Justicia y
Culto:
El señor Ministro de Justicia y Culto envió al señor Ministro de Asuntos
Exteriores, el pasado 9 de junio, una "nota informativa", distinguida
con el Nº 2000-780-090, en la que le manifestó que "encuentra inadecuada
la realización de una visita sin que el Gobierno de Guinea Ecuatorial y la
Oficina del Alto Comisario para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas
hayan definido el nuevo programa de cooperación y de asistencia técnica para
el plan nacional de derechos humanos, previsto en la resolución de la Comisión
de Derechos Humanos (…)". Copia de esa nota informativa fue enviada por
el señor Ministro de Justicia a la distinguida Representante Residente del PNUD
en Guinea Ecuatorial, quien ha tenido la gentileza de enterarme de la
situación. Sobre el particular, me permito respetuosamente poner de presente
las siguientes consideraciones:
1. En dos oportunidades en el presente año he solicitado la
autorización de vuestro distinguido Gobierno para visitar a Guinea
Ecuatorial, en cumplimiento del encargo que, con el consentimiento de
vuestro Gobierno, me fue atribuido por la Comisión de Derechos Humanos
mediante la resolución 2000/19. En la primera ocasión, mediante
comunicación fechada el 15 de mayo de 2000, propuse efectuar la visita
entre el 11 y el 25 de junio. En la segunda ocasión, y en vista de que no
tuve ninguna noticia de parte de vuestro Gobierno, mediante comunicación
fechada el 7 de junio de 2000 propuse efectuar la visita entre el 6 y el 20
de agosto. Este Representante Especial no ha recibido del Gobierno de Guinea
Ecuatorial ninguna respuesta oficial a las dos propuestas hechas al Gobierno
para visitar el país en cumplimiento de su mandato.
2. La visita que el Representante Especial debe hacer a Guinea Ecuatorial
para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Comisión de Derechos Humanos en
su resolución 2000/19 no está de ningún modo condicionada al hecho de que
previamente exista un acuerdo de asistencia técnica entre el Gobierno de
Guinea Ecuatorial y algún órgano de las Naciones Unidas, como la Oficina
del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
El párrafo 11 de la mencionada resolución decidió "renovar el
mandato del Representante Especial por un año y le [pidió] que supervise
la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial y que informe al
respecto a la Comisión en su 57º período de sesiones (…)". En
consecuencia, y con la debida consideración, debo manifestar que el
condicionamiento expresado por el señor Ministro de Justicia en la nota
aquí comentada no se encuentra conforme con lo dispuesto por la citada
resolución 2000/19.
3 Como es de vuestro conocimiento, la Comisión de Derechos Humanos
atribuyó a su Representante Especial para Guinea Ecuatorial un mandato
doble. En efecto, además de encargarle la supervisión de la situación de
derechos humanos en el país, en la forma dispuesta por el recién
transcrito párrafo 11, el párrafo 12 de la misma resolución pidió
"al Representante Especial que supervise, en nombre de la Comisión, la
asistencia técnica que ha de suministrarse a Guinea Ecuatorial destinada a
apoyar su plan nacional de acción de derechos humanos sobre la base de las
recomendaciones formuladas desde 1979 y reiteradas en su informe". Es
evidente que no se requiere que el Representante Especial visite el país
como condición para que se acuerde y suministre asistencia técnica a
Guinea Ecuatorial. Pero también es evidente que, entre más pronto se
produzca la visita del Representante Especial a Guinea Ecuatorial, mayores
elementos de juicio tendrá éste para llevar a cabo su mandato de
supervisar la asistencia técnica que haya de prestarse al país. Más aún,
la fluidez en la comunicación entre las autoridades ecuatoguineanas y el
Representante Especial durante la visita que éste realice al país puede
ahorrar tiempo en la definición de un programa de asistencia técnica
basado en las recomendaciones formuladas por la Comisión de Derechos
Humanos. La simultaneidad entre la realización de las tareas asignadas al
Representante Especial y las gestiones que el Gobierno realice con la
Oficina del Alto Comisionado respecto de servicios de asistencia técnica
sería lo más apropiado para el adecuado y pronto suministro de estos
últimos. No otra cosa es lo que señala el párrafo 7 del preámbulo de la
resolución 2000/19, que se refiere al principio de "complementariedad
de los servicios de asistencia técnica y los servicios de supervisión de
la situación de derechos humanos". En consecuencia, tampoco por este
aspecto parece adecuarse al sentido de la resolución 2000/19 la idea de
supeditar la visita del Representante Especial a la existencia de un acuerdo
previo entre el Gobierno de Guinea Ecuatorial y la Oficina del Alto
Comisionado en torno a un programa de cooperación técnica.
4 La mencionada resolución 2000/19 alentó "al Gobierno a que
examine y convenga medios para [la] pronta aplicación [de un plan nacional
de acción de derechos humanos], junto con un plan general de asistencia
técnica, con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos" (párr. 3). Un plan nacional de acción de derechos humanos es
una empresa necesaria, pero igualmente ambiciosa, que requiere tiempo y
condiciones muy exigentes para llevarse a cabo. El plan nacional de acción,
tal y como fue concebido en la Conferencia Mundial de Viena de 1993, es un
instrumento de buen gobierno: es el resultado del diálogo entre el Gobierno
y la sociedad civil sobre el desarrollo y la adopción de una política
nacional en el área de los derechos humanos.
Una serie de condiciones mínimas son necesarias para facilitar este
diálogo, y por ello es importante que exista un plan general de asistencia
técnica que conduzca a la generación de tales condiciones, luego de lo
cual pueda organizarse el plan nacional de acción. Si se quiere que la
aplicación de este plan nacional sea pronta, como lo dice la resolución,
también debe hacerse pronto, por parte del Gobierno, el examen y la
comunicación a la Oficina del Alto Comisionado de los medios que el
Gobierno esté dispuesto a poner en práctica y de los que necesite para el
efecto. El Representante Especial no tiene conocimiento de que el Gobierno
de Guinea Ecuatorial haya presentado a la Oficina del Alto Comisionado
ninguna propuesta de cooperación técnica basada en los lineamientos de la
resolución 2000/19. Mientras dicha propuesta no se produzca, con
indicación de las recomendaciones que el gobierno piense aplicar sin
necesidad de asistencia técnica (párrafo 8 preambular) y de aquellas para
las cuales requiere de asistencia técnica, mal puede concretarse un
convenio de cooperación entre el Gobierno de Guinea Ecuatorial y la Oficina
del Alto Comisionado. En tales circunstancias, resulta todavía más
incomprensible la manifestación según la cual el Gobierno no estaría en
condiciones de recibir la visita del Representante Especial porque no se ha
convenido un programa de asistencia técnica.
Por todo lo anterior, respetuosamente me permito solicitar al Gobierno de
Guinea Ecuatorial, por vuestro digno conducto, que se sirva reconsiderar la
manifestación expresada en la nota objeto de este comentario, y que autorice la
visita de este Representante Especial al país para permitirle el cumplimiento
de su mandato, con la convicción de que ello permitirá igualmente avanzar en
materia de asistencia técnica y de definición de actividades y decisiones
orientadas a preparar un plan de acción de derechos humanos. Para el efecto,
reitero mi ofrecimiento de efectuar una visita de dos semanas, entre el 5 de
agosto y el 20 de agosto del presente año 2000. Comedidamente ruego al Gobierno
que se sirva darme respuesta a esta tercera solicitud de autorización de
visita, y que lo haga en un término breve, de tal forma que este Representante
Especial pueda programar, con la suficiente anticipación al 5 de agosto, las
actividades inherentes a su mandato que dependan de esa respuesta.
Agradezco la atención que el Gobierno de Guinea Ecuatorial se sirva prestar
a la presente comunicación y aprovecho la oportunidad para reiterar los
sentimientos de mi más alta consideración.
(Firmado): Gustavo Gallón
Representante Especial
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