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Comisión
de Derechos Humanos de la ONU:
'Situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial',
12.04.2001
| Autor:
Comisión de Derechos Humanos de la ONU |
| Fecha: 12.04.2001 |
| Título: Situación
de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial y asistencia en la esfera de
los derechos humanos |
Situación de los derechos humanos en Guinea
Ecuatorial
y asistencia en la esfera de los derechos humanos
La Comisión de Derechos Humanos,
Recordando su resolución 2000/19, de 18
de abril de 2000, en la que decidió renovar el mandato del
Representante Especial de la Comisión por un año para que
supervisara la situación de los derechos humanos en Guinea
Ecuatorial,
Guiada por los Principios consagrados en
la Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de derechos humanos,
Reafirmando que todos los Estados tienen
la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales y de cumplir las obligaciones que han
contraído en virtud de los diversos instrumentos internacionales en
esta esfera,
Recordando que Guinea Ecuatorial es Parte
en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y los Protocolos Facultativos correspondientes, así como en la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos
del Niño y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,
Recordando también la decisión 1993/277
del Consejo Económico y Social, de 28 de julio de 1993, y las
resoluciones anteriores de la Comisión sobre la cuestión,
Recordando además que la cooperación
internacional en la esfera de los derechos humanos es uno de los
Propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y acogiendo con
satisfacción la disposición declarada del Gobierno de Guinea
Ecuatorial de cooperar con la Oficina del Alto Comisariado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los organismos
especializados de las Naciones Unidas pertinentes en esta esfera,
Reiterando que la cooperación en la
esfera de los derechos humanos, como uno de los objetivos de la
Carta, debe guiarse por los principios de la eficiencia y
transparencia, y de coordinación de todas las actividades de
promoción y protección de los derechos humanos dentro del sistema
de las Naciones Unidas,
Recordando las recomendaciones hechas por
el Representante Especial en su informe anterior (E/CN.4/2000/40),
en especial en lo relativo a la asistencia técnica a Guinea
Ecuatorial,
Reconociendo la voluntad política,
expresada en reiteradas ocasiones por el Gobierno de Guinea
Ecuatorial, de seguir avanzando en materia de derechos humanos y
libertades fundamentales y su compromiso de adoptar medidas
definitivas en ese sentido, como se esboza en su programa de
gestión de los asuntos públicos aprobado en 2000, con la
asistencia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo,
Alentada porque el Gobierno de Guinea
Ecuatorial, mediante un decreto de clemencia dado a conocer el 30 de
diciembre de 2000, puso en libertad a 50 presos y redujo
considerablemente las condenas de los 85 presos restantes que
permanecían en reclusión,
Tomando nota con reconocimiento de que el
año pasado el Gobierno de Guinea Ecuatorial adoptó medidas para
velar por los derechos sociales y económicos de sus ciudadanos
mediante la ratificación de numerosos convenios de la Organización
Internacional del Trabajo,
Tomando nota de que el Gobierno de Guinea
Ecuatorial celebró elecciones municipales el 28 de mayo de 2000,
Acogiendo con satisfacción las medidas
adoptadas por el Gobierno de Guinea Ecuatorial para consolidar la
independencia del Parlamento y fortalecer la Comisión Nacional de
Derechos Humanos como institución encargada de proteger y defender
los derechos humanos,
Tomando nota, no obstante, de que el apoyo
técnico a Guinea Ecuatorial en la esfera de los derechos humanos
sigue mostrando deficiencias,
1. Expresa su agradecimiento al
Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos encargado
de examinar la situación de los derechos humanos en Guinea
Ecuatorial por sus esfuerzos;
2. Alienta al Gobierno de Guinea
Ecuatorial a que siga adoptando medidas rápidas y eficaces para
cumplir las recomendaciones formuladas anteriormente por la
Comisión y el Representante Especial, en particular las siguientes:
a) Garantizar el pleno disfrute de la
libertad de circulación y de asociación introduciendo nuevas leyes,
según proceda, o enmendando las vigentes, del derecho a la
integridad física y del derecho a la dignidad humana de los
detenidos asegurando unas condiciones sanitarias apropiadas,
ordenando que se ponga fin a la práctica de detenciones sin mandato
judicial y enjuiciando a los responsables de tales violaciones;
b) Mantener su cooperación con el Comité
Internacional de la Cruz Roja en las visitas a sus establecimientos
penitenciarios y atender a sus recomendaciones de mejorar las
condiciones de los detenidos;
c) Seguir garantizando el pleno disfrute de
la libertad de información, la libertad de opinión y expresión y
el derecho a una prensa libre;
d) Adherirse a la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a
la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial y presentar informes al Comité de
Derechos Humanos y al Comité de los derechos del Niño;
e) Salvaguardar el derecho a la justicia, la
independencia del poder judicial con respecto al ejecutivo y la
restricción de la jurisdicción militar, que debe limitarse
estrictamente a los delitos militares cometidos por militares y que
no debe tener competencia con respecto a la población civil, e
insta al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que introduzca las reformas
jurídicas propuestas con tal fin lo antes posible;
f) Eliminar todas las formas de
discriminación contra las mujeres y seguir promoviendo el pleno
disfrute por éstas de sus derechos humanos como propone el plan
nacional para mejorar la condición jurídica y social de la mujer
en Guinea Ecuatorial;
g) Seguir poniendo empeño en ampliar el
diálogo con los partidos y grupos de la oposición, a fin de
garantizar los derechos políticos, la democracia y el pluralismo;
h) Garantizar los derechos económicos,
sociales y culturales, incluidos los de los niños y, especialmente,
los que afecten a las poblaciones que viven en condiciones de
pobreza, para que ejerzan los derechos a la educación, al trabajo y
a un nivel de vida adecuado de salud y bienestar, que abarca la
alimentación, la vestimenta, la vivienda y la atención médica;
i) Promover y proteger los derechos del niño
mediante la aplicación de la Convención sobre los Derechos del
Niño;
3. Acoge con satisfacción la buena
disposición del Gobierno de Guinea Ecuatorial a poner en práctica
un plan nacional de acción de derechos humanos como complemento de
su programa de gestión de los asuntos públicos presentado al
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y, a esos efectos,
alienta al Gobierno a que examine y convenga con la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en los
medios para su pronta aplicación, conjuntamente con un programa
general de asistencia técnica;
4 Invita a los órganos y organismos
especializados de las Naciones Unidas, así como a los países
donantes y otras instituciones internacionales presentes en el país,
a que presten su asistencia al Gobierno de Guinea Ecuatorial en el
fortalecimiento de las instituciones nacionales de derechos humanos;
5. Celebra que el Gobierno de Guinea
Ecuatorial haya invitado recientemente al Representante Especial y a
los relatores temáticos de la Comisión y espera con interés que
esas visitas se realicen cuanto antes y que sus recomendaciones
contribuyan a la ejecución del plan nacional de acción en materia
de derechos humanos;
6. Toma nota con interés de los
constantes esfuerzos financieros y de voluntad política del
Gobierno de Guinea Ecuatorial para establecer el Centro de
Promoción de los Derechos Humanos y la Democracia a fin de
fortalecer la capacidad nacional en ese ámbito; y alienta al
Gobierno de Guinea Ecuatorial a que, en sus esfuerzos por apoyar el
funcionamiento del Centro, recabe la cooperación de las
organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales;
7. Invita al Gobierno de Guinea Ecuatorial
a que continúe garantizando la independencia y eficacia de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, de conformidad con los
Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de
promoción y protección de los derechos humanos, y a que continúe
autorizando, sin limitaciones injustificadas, la inscripción
oficial y la libertad de actividades de las organizaciones no
gubernamentales en el ámbito de los derechos humanos y los asuntos
sociales;
8. Decide renovar el mandato del
Representante Especial por un año y le pide que examine la
situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial, que
mantenga un diálogo con el Gobierno y, en especial, que preste
asistencia a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos y al Gobierno de Guinea Ecuatorial para
establecer un programa general de asistencia técnica a Guinea
Ecuatorial en el ámbito de los derechos humanos, que compruebe, en
nombre de la Comisión, que la asistencia técnica que se preste a
Guinea Ecuatorial apoye su plan de acción en materia de derechos
humanos y que informe al respecto a la Comisión en su 58º periodo
de sesiones;
9. Pide al Secretario General que preste
al Representante Especial toda la asistencia necesaria para que
pueda cumplir plenamente su mandato;
10. Decide continuar el examen de la
situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial en su 58º
periodo de sesiones;
11. Recomienda al Consejo Económico y
Social que apruebe el siguiente proyecto de decisión:
“El Consejo Económico y Social tomando nota de
la resolución 2001/... de la Comisión de Derechos Humanos, de
...de abril de 2001, hace suya la decisión de la Comisión de
prorrogar un año más el mandato del Representante Especial a fin
de que examine la situación de los derechos humanos en Guinea
Ecuatorial, mantenga un diálogo con el Gobierno y, en particular,
preste asistencia a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos y al Gobierno de Guinea Ecuatorial
para establecer un programa general de asistencia técnica a Guinea
Ecuatorial en el ámbito de los derechos humanos, compruebe, en
nombre de la Comisión, que la asistencia técnica que se preste a
Guinea Ecuatorial apoye su plan nacional de acción en materia de
derechos humanos, e informe al respecto a la Comisión en su 58º
periodo de sesiones. El Consejo también aprueba la petición hecha
por la Comisión al Secretario General de que se preste al
Representante Especial la asistencia financiera que pueda necesitar
para el desempeño de su mandato”.
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