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Marruecos
Mujeres y Género | Sociedad

Clausurado el seminario sobre el Código de Familia Marroquí

afrol News, 25 de Mayo de 2006 - El ministro español de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, y su homólogo marroquí, Mohamed Bouzoubaa, clausuraron esta mañana el seminario sobre el Código de Familia Marroquí (Moudawana), que se ha celebrado en el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ). El nuevo Código de Familia Marroquí, que entró en vigor el 5 de febrero de 2004, refuerza notablemente la posición jurídica de la mujer en las relaciones familiares.

López Aguilar manifestó que desde su llegada al Departamento, la intensificación y fortalecimiento de la cooperación con el Ministerio de Justicia marroquí ha sido uno de los objetivos prioritarios. Asimismo, recordó que es esencial el reforzamiento de las relaciones bilaterales en el ámbito de la Justicia, con especial sensibilidad en lo que concierne a la protección de los derechos de la mujer, de los niños y la salvaguarda de la familia.

En opinión del ministro español, el Código de Familia Marroquí constituye un hito en la historia legislativa de Marruecos en lo que respecta a las relaciones familiares. También recalcó que la “Moudawana” supone un modelo para el conjunto de los países islámicos, tanto por su forma de gestación como por su contenido, que compatibiliza la igualdad de derechos con la evolución social.

Durante su intervención, López Aguilar destacó la importancia de este seminario para que los juristas de ambos países conozcan los sistemas y las realidades jurídicas de cada uno. Esto se hace especialmente necesario en el ámbito del Derecho de Familia, ya que las relaciones familiares, según las normas del Derecho Internacional Privado, se rigen por el estatuto personal nacional, al margen de cual sea el Estado de residencia.


Principales reformas de la Moudawana

El nuevo Código de Familia Marroquí, que entró en vigor el 5 de febrero de 2004, refuerza notablemente la posición jurídica de la mujer en las relaciones familiares.

La consagración del principio de igualdad entre la mujer y el hombre, se consagra en varios artículos y engloba numerosos aspectos. Uno de ellos es la responsabilidad familiar: el nuevo texto recoge que la familia se funda bajo la custodia de ambos cónyuges, en vez de bajo la custodia exclusiva del esposo, tal como ocurría en el Código anterior de Estatuto Personal. Otro ejemplo es la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, que se traduce, por ejemplo en la desaparición del principio, anteriormente consagrado legalmente, de la “obediencia de la esposa a su marido” a cambio de que éste se ocupe de su sustento.

También se iguala la adquisición de la capacidad matrimonial: entre los principios innovadores del nuevo Código de Familia, se destaca la unificación de la edad para contraer matrimonio fijándola en 18 años tanto para el hombre como para la mujer, siempre que ambos se encuentren en plenas facultades mentales. En el texto anterior, el hombre adquiría la capacidad matrimonial a los 18 años, y la mujer a los 15.

La Wilaya (tutela matrimonial) pasa a ser un derecho propio de la mujer mayor de edad, que, según el nuevo articulado, es dueña de su destino, y lo dirige según su voluntad y libre consentimiento. Así, se le atribuye la Wilaya en igualdad de condiciones que el hombre, sin estar sometida a control alguno, ni depender del acuerdo de terceros, ni tampoco estar obligada a contraer matrimonio contra su voluntad.

Otra importante novedad es la posibilidad de solicitud del divorcio, como medio de disolución del vínculo matrimonial, tanto por el marido como por la mujer, y siempre bajo control judicial. Asimismo, se garantiza la igualdad para acceder a la sucesión del abuelo de los nietos por parte de hija y de los nietos por parte de hijo, en caso de premoriencia o comoriencia de los progenitores. Este derecho, en el Código anterior, se reconocía únicamente para los nietos por parte de hijo.

Entre las innovaciones, también se encuentra la sujeción de la poligamia a autorización judicial, bajo estrictos controles legales, con el objeto de racionalizarla y garantizar el máximo de igualdad posible entre las esposas.




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