Mauritania Economía | Sociedad España aprueba convenios sobre extradición y asistencia judicial con Mauritaniaafrol News, 8 de Septiembre de 2006 - El Consejo de Ministros del Gobierno español aprobó el viernes la firma de una serie de convenios de cooperación con Mauritania relativos a extradición, asistencia judicial en materia penal, civil y mercantil, así como asistencia a detenidos y traslado de personas condenadas.
El primero de los convenios se refiere a extradición entre España y Mauritania, así como su aplicación provisional, por la que se ha optado por el sistema abierto, en vez del sistema de lista de delitos. En este sentido, se recoge el principio de doble incriminación, estableciendo el límite en aquellos delitos que sean punibles para ambos países con pena de privación de libertad.
Del mismo modo, el Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre España y Mauritania, así como su aplicación provisional.
Su contenido responde al modelo habitual seguido en la elaboración de otros Convenios bilaterales y multilaterales sobre la materia y establece la obligación de prestar asistencia mutua judicial en todo asunto penal entre ambos Estados y regula el contenido de la solicitud, distintos aspectos del procedimiento, las autoridades centrales, la normativa de ciertas medidas de asistencia judicial, etc.
En tercer lugar, se ha autorizado la firma del Convenio relativo a la Asistencia Judicial en el ámbito civil y mercantil entre los dos países. Al igual que sucede con Marruecos, Argelia o Túnez, este convenio se basa en la necesidad de contar con un instrumento de cooperación jurídica que facilita la prestación de asistencia judicial entre los dos países, así como el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, teniendo en cuenta la proximidad geográfica y el aumento de tráfico de personas y mercancías de nuestro país con el norte de África.
Por último, se ha autorizado la firma del Convenio entre ambos países relativo a la asistencia de personas detenidas y al traslado de personas condenadas, así como su aplicación provisional. Con ello, se permitirá reforzar las relaciones bilaterales extendiéndolas por primera vez al ámbito de la Justicia, de conformidad con la Declaración Política de julio de 2003, según la cual ambas partes se comprometen a dar un impulso a sus relaciones bilaterales.
Este convenio cumple, además, un objetivo de reinserción social básico, pues permite al condenado cumplir la condena en su país de origen.
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