Libia Economía Acuerdo entre España y Libia para promoción de inversionesafrol News, 27 de Junio de 2008 - El gobierno español aprobó el viernes un acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del acuerdo entre España y Libia para la promoción y protección recíproca de inversiones.
El acuerdo tiene por objeto intensificar la cooperación económica entre los dos países y crear unas condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversores de cada una de las Partes en el territorio de la otra, indicaron fuentes oficiales en Madrid.
Las inversiones cubiertas por el acuerdo se refieren a la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales tales como hipotecas, gravámenes, prendas y derechos similares; las participaciones, acciones y obligaciones de una sociedad o cualquier otra forma de participación en una sociedad o empresa comercial; el derecho a aportaciones monetarias o a cualquier otro tipo de prestación contractual que tenga valor económico y esté relacionada con una inversión; derechos de propiedad intelectual, procesos y conocimientos técnicos y fondo de comercio; y derechos para emprender actividades económicas y comerciales otorgados por la ley o en virtud de un contrato, incluidas las concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.
El acuerdo establece que las inversiones no serán sometidas a expropiación, salvo por causa de utilidad pública, con arreglo al procedimiento legal, de manera no discriminatoria y mediante el pago de una indemnización rápida, adecuada y efectiva.
Asimismo, contempla el tratamiento que debe aplicarse, a título de compensación, en caso de pérdidas debidas a conflictos armados, disturbios o acontecimientos similares.
El acuerdo garantiza a los inversores la libre transferencia, sin demora, en moneda libremente convertible y al tipo de cambio aplicable en la fecha de la operación, de todos los pagos relacionados con sus inversiones. Establece, igualmente, que cada país concederá a las inversiones efectuadas por inversores del otro un tratamiento no menos favorable que el otorgado a las inversiones realizadas por sus propios inversores o por los de cualquier tercer país, según sea más favorable.
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